Ley Nº 28378

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 28378

Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004

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media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación.

La Biblioteca Nacional podrá disponer la adquisición, a costa del infractor, de la obra o producción cuyo depósito legal se ha omitido. El costo será cobrado conjuntamente con la multa impuesta al infractor.”

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 6°.- Difusión

La Biblioteca Nacional del Perú coordinará con el Congreso de la República, Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipalidades y otras instituciones públicas y privadas la difusión de la Ley N° 26905, Ley de Depósito Legal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróganse los artículos 3o y 5o de la Ley N° 26905.

Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta días contados a partir de su vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

20269

LEY N9 28378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Derógase el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, establecido mediante la Ley N° 26969 y normas modificatorias, a partir del 1 de diciembre de 2004.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre dos mil cuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

20270

LEY N9 28379

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N9 27783, LEY ORGÁNICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, FIJANDO UN PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Único.- Prórroga del plazo para aprobar la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Prorrógase hasta el 15 de abril de 2005 el plazo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, modificada por las Leyes núms. 27950 y 28139, 3ara que el Congreso de la República apruebe la nueva _ey Orgánica del Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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