Tipo de Norma: Ley
Número: 28378
documento PDF
28378Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004
€1 Tteruono Pág.
279995media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias. La aplicación de la multa no exonera al infractor del cumplimiento de su obligación.
La Biblioteca Nacional podrá disponer la adquisición, a costa del infractor, de la obra o producción cuyo depósito legal se ha omitido. El costo será cobrado conjuntamente con la multa impuesta al infractor.”
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 6°.- DifusiónLa Biblioteca Nacional del Perú coordinará con el Congreso de la República, Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipalidades y otras instituciones públicas y privadas la difusión de la Ley N° 26905, Ley de Depósito Legal.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Deróganse los artículos 3o y 5o de la Ley N° 26905.
Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta días contados a partir de su vigencia.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
20269LEY N9 28378
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Derógase el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, establecido mediante la Ley N° 26969 y normas modificatorias, a partir del 1 de diciembre de 2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de octubre dos mil cuatro.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
20270LEY N9 28379
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N9 27783, LEY ORGÁNICA DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, FIJANDO UN PLAZO PARA LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Único.- Prórroga del plazo para aprobar la nueva Ley Orgánica del Poder EjecutivoProrrógase hasta el 15 de abril de 2005 el plazo establecido por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, modificada por las Leyes núms. 27950 y 28139, 3ara que el Congreso de la República apruebe la nueva _ey Orgánica del Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
20271(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.