Ley Nº 28372

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 28372

pág. 279544 <E1 peruano NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de noviembre de 2004

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PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY NQ 28372

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS"

EN EL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC

Artículo 1°.- Creación

Créase la Universidad Nacional "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS", como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Andahuaylas, provincia del mismo nombre, departamento de Apurímac.

Artículo 2°.- Fines

Son fines de la Universidad Nacional "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS" del departamento de Apurímac los establecidos en la Ley N° 23733, Ley Universitaria, y en la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Artículo 3°.- Carreras Profesionales

La Universidad Nacional "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS" del departamento de Apurímac ofrecerá las siguientes carreras profesionales:

Ingeniería Agroindustrial Administración de Empresas Ingeniería de Sistemas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Financiamiento

El Ministerio de Economía y Finanzas destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS", con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del Año 2005.

SEGUNDA.- Del Proyecto de Desarrollo Institucional

En un plazo de quince (15) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), designará la Comisión que deberá elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional "JOSÉ MARÍA ARGUEDAS".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil para participar en la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concer-tación del Grupo de Río

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 351-2004-PCM

Lima, 26 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que del 4 al 5 de noviembre de 2004 tendrá lugar en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación -Grupo de Río-, que será precedida por la reunión de Cancilleres, el día 4 de noviembre de 2004 y por la reunión de Coordinadores Nacionales, los días 2 y 3 de noviembre de 2004;

Que la política exterior del Perú es un instrumento para el desarrollo económico y social del país, lo que se debe materializar en acciones concretas y coordinadas con otros países de la región y del mundo;

Que resulta indispensable, en el actual contexto internacional, reforzar la capacidad de negociación del país a fin de influir en la construcción de un sistema internacional multipolar sustentado en el multilateralismo y la primacía del derecho internacional;

Que la agenda de la Cumbre incluye temas de especial interés para la política exterior del Perú, como son, entre otros, la iniciativa peruana para la creación de mecanismos financieros innovadores para fortalecer la gobernabilidad democrática; la situación en Haití; y las iniciativas para la erradicación del hambre y la pobreza;

Que, en este sentido, cobra especial importancia la participación de nuestro país en el seno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política -Grupo de Río-, en particular por ser el Perú miembro de la Troika de dicho mecanismo;

De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5o del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley N° 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15° literal k) de la Ley N° 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigente desde el 1 de enero de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, del 3 al 5 de noviembre de 2004 para participar en la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación del Grupo de Río, que tendrán lugar en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de viáticos US$ 800.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al detalle siguiente:

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS

Ministro de Relaciones Exteriores

19760

19756



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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