Tipo de Norma: Ley
Número: 28370
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28370Lima, sábado 30 de octubre de 2004
€1 peruano
Pág. 279405
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUEOrdenanza N° 015-2004-GR.LAMB/CR.- Conforman el Consejo Participativo Regional de Educación - COPARE
279499
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITAR.A. N° 0553-2004-ALC/MDSA.- Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía referente a la adquisición de materiales para obra de mantenimiento vial 279503
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIRes. N° 1344-2004-GRU-P.- Inician procedimiento administrativo disciplinario a ex funcionarios del ex CTAR UCAYALI 279499
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.D. N° 530-2004-MML-DMDU.- Declaran fundada reconsideración y aprueban habilitación urbana de lote único de terreno ubicado en el distrito de Santa Anita 279501
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLAOrdenanza N° 011-2004-MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 007-2004-MDC que otorgó beneficio tributario y administrativo a contribuyentes del distrito 279502
MUNICIPALIDAD DE COMASR.A. N° 858-2004-A/MC.- Aprueban Informe Final del Proceso de Programación, Participación y Concertación para la Formulación del Presu-puesto Participativo 2005
279502
V
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOD.A. N° 000027.- Prorrogan vigencia de beneficios otorgados a contribuyentes referidos a la Declaración de Impuesto Vehicular 279504
D.A. N° 000028.- Incluyen a la Comisaría PNP de La Legua dentro de los alcances del D.A. N° 000024 referida a comisarías beneficiarías de pago de deudas por contribución a la Seguridad Ciudadana 279504
D.A. N° 000029.- Autorizan la realización de Matrimonio
Civil Comunitario Extraordinario 2004 para el día 30 de octubre de 2004 279505
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLAR.A. N° 277-2004/MDV-ALC.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad
279505
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARALAcuerdo N° 190-2004-MPH/CM.- Prorrogan situación de urgencia para la adquisición de hojuela de quinua avena para beneficiarios del Programa del Vaso de Leche 2004
279506
y
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28370EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS EN LALEY GENERAL DE SOCIEDADESArtículo 1°.- Incorpora artículos al Título II de la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley General de Sociedades
Incorpóranse los artículos 262°-A, 262°-B, 262°-C, 262°-D, 262°-E, 262°-F, 262°-G,262°-H, 262°-l y 262°-J al Título II de la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, en los siguientes términos:
“Artículo 262°-A.- Procedimiento de protección
de accionistas minoritarios
A fin de proteger efectivamente los derechos de los
accionistas minoritarios, la Sociedad deberá publicar en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de realizada la Junta Obligatoria Anual a que se refiere el artículo 114°:
1. El número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según la cotización vigente en el mercado de valores. En caso de no existir cotización vigente, deberá consignarse el valor nominal de las acciones;
2. El monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos;
3. El lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y el horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos;
4. El listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos; y
5. El monto de los gastos de difusión incurridos como consecuencia del procedimiento de protección.
Dicha publicación se efectuará en el Diario Oficial y en la página web de la Sociedad. A criterio de la Sociedad, adicionalmente, podrán utilizarse otros medios de difusión masiva.
Para aquellas sociedades que se encuentran en liquidación, situación de inso vencía o con patrimonio negativo, la obligación a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo, se entenderá cumplida con la sola publicación de un aviso que indique el lugar donde se encuentre la información antes requerida y el horario de atención.
Artículo 262°-B.- Solicitud de entrega de los títulos representativos de acciones y/o dividendosLos interesados deberán acudir al local de la Socie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.