Ley Nº 28368

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 28368

pág. 279254 <Ei peruano NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 2004

POD6B LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28368

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL FONDO MÚLTIPLE DE COBERTURA MYPEArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto consolidar y fortalecer un fondo de afianzamiento y aseguramiento que modifique al dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 056-96 que creó el “Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un programa de Afianzamiento para la Pequeña y Microempresa”, a efecto de cumplir con lo establecido en la Ley N° 28015 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 009-2003-TR.

Artículo 2°.- Modificación de denominación y cobertura

Modifícase la denominación del “Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un programa de Afianzamiento para la Pequeña y Microempresa”, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 056-96, por el de “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, cuyo objeto será la ejecución de programas de garantías y seguros a favor de la MYPE.

Artículo 3°.- Fideicomiso con COFIDE

Para la administración del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, autorízase a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que deberá aprobarse mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas.

Artículo 4°.- Operación y reglamento

4.1 El “Fondo Múltiple de cobertura MYPE” garantizará y/o asegurará parte de los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero nacional a la MYPE.

4.2 Los criterios para ser beneficiario del Fondo Múltiple de cobertura serán establecidos en el correspondiente Reglamento Operativo, el mismo que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas a propuesta de COFIDE en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

4.3 El Reglamento Operativo considerará entre los criterios de elegibi idad de los beneficiarios, la capacitación y asistencia técnica calificada recibida por dichos beneficiarios de entidades públicas o privadas.

Artículo 5°.- Recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE

Son recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE:

1. Los recursos del Fondo de Respaldo creado mediante el Decreto de Urgencia N° 056-96.

2. Las siguientes transferencias autorizadas por la presente Ley:

a. Transferencia hasta por el monto del saldo remanente de los recursos del Fondo de Respaldo a la Pequeña Empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 879, luego de la fiscalización realizada por la SUNAT.

b. Transferencia hasta por US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS), con cargo al Fondo de Respaldo para la PYME, creado por el Decreto de Urgencia N° 050-2002.

c. Transferencia de Bonos del Tesoro del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 059-2000, hasta por la suma de US$ 13 546 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTAY SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS) o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Público considere adecuados. En cualquiera de los casos, las características financieras serán definidas y normadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

En consecuencia, la denominación de los bonos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 059-2000 que serán destinados al Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, según lo señalado en el párrafo precedente será: “Bonos - Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”.

3. Los ingresos financieros que generen la administración de sus propios recursos.

4. Las donaciones y otras contribuciones no reem-bolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así como los provenientes de la cooperación técnica internacional.

5. Cualquier otro aporte de instituciones públicas o privadas.

Artículo 6°.- Plazo de vigencia

El plazo de vigencia del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE” será de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 7°.- Destino Final de los recursos

Precísase que al término del plazo de vigencia del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, dicho Fondo revertirá al Tesoro Público.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- De las obligaciones contingentes

Las obligaciones contingentes vigentes asumidas por el Fondo de Respaldo al que se hace mención en el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 056-96, serán asumidas por el “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, de acuerdo a lo que determine el Reglamento Operativo.

SEGUNDA.- Monetización de los Bonos

Los Bonos referidos en el literal c) del numeral 2 del artículo 5o de la presente Ley, sólo podrán ser monetizados de manera subordinada al agotamiento de todos los recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE.

TERCERA.- Norma derogatoria

Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

CUARTA.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

19642

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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