Ley Nº 28367

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 28367

Lima, jueves 28 de octubre de 2004

€1 Peruano p¿g- 279165

Res. N° 005141-R-04.- Autorizan contratación de avisos publicitarios para el Proceso General de Admisión 2005 - I mediante proceso de adjudicación de menor cuantía279208 Res. N° 005153-R-04.- Exoneran de proceso de adjudicación directa pública la contratación de arrendamiento de inmueble para la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 279209

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

R.J. N° 125-2004-JEFATURA/ONP.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2004 279210

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 0103-2004/SIS.- Autorizan contratar arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 279210

SUNAT

Res. N° 250-2004-SUNAT.- ,Modifican el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designan Agentes de Percepción 279211

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza N° 091/ML.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2004 de la Municipalidad Distrital de Lurín 279214

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 019-2004-MDSA.- Modifican la Ordenanza N° 007-2004-MDSA mediante la cual se estableció tasa de parqueo vehicular 279248

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Ordenanza N° 287-2004.- Incorporan terreno al Área de Expansión Urbana del Plan Director de Arequipa para habilitarlo a fines de vivienda residencial 279248

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Acuerdo N° 027-2004-GRSM/CR.- Ratifican Ordenanzas, Acuerdos Regionales y actos administrativos adoptados por el Consejo Regional 279213

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

R.A. N° 276-2004-MDC.- Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la municipalidad 279249

R.A. N° 846-2004-MDC.- Aclaran calidad de funcionario que corresponde a Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la municipalidad 279250

GOBIERNOS LOCALES

CONVENIOS INTERNACIONALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. N° 291-2004/MDSM.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2004 279214

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Indonesia sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Pasaportes de Servicio o Pasaportes Especiales".

279250

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2362,2372 Y 2382 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y EL ARTÍCULO 272 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1°.- Modifica los artículos 236°, 237° y 238° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Modifícanse los artículos 236°, 237° y 238° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los términos siguientes:

“Artículo 236°.- Vocal Supremo Provisional

En caso de vacancia, licencia o impedimento por más de sesenta (60) días de los Vocales de la Corte Su-Drema de Justicia, son reemplazados por los Voca-es Superiores de la República que reúnan los requisitos para acceder a la Corte Suprema de Justicia, los que serán llamados por el Presidente del Poder Judicial atendiendo su especialidad, orden en el cuadro de méritos, hoja de servicios, producción jurisdiccional, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.

Si la ausencia es por menos tiempo, las Salas se completarán con los Vocales Consejeros integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y en defecto de éstos por los Vocales Superiores de Lima observándose lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 237°.- Vocal Superior Provisional

En casos de vacancia, licencia o impedimento, los Vocales Superiores son reemplazados por los Jueces Especializados o Mixtos del Distrito Judicial correspondiente, siempre que reúnan los requisitos para acceder a Vocal de la Corte Superior y observándose lo dispuesto en el primer párrafo del artículo precedente en lo pertinente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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