Tipo de Norma: Ley
Número: 28365
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28365Lima, domingo 24 de octubre de 2004
€1 Peruano
Pág. 278993 POD€ñ LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N9 28365
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL01572 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SOBRE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 1°.- Sustitución del artículo 157° del Código TributarioSustitúyese el artículo 157° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias, por e texto siguiente:
“Artículo 157°.- Demanda Contencioso AdministrativaLa resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y, supletoriamente, por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas.
La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional, la Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en los casos en que:
a) Exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a un contribuyente distinto; o,
b) La resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad de los votos en la Sala correspondiente; o,
c) La resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Tratándose de la SUNAT requerirá, adicionalmente, autorización previa del Ministro de Economía y Finanzas para interponer la demanda contencioso administrativa a que hubiera lugar.
Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se procederá a reglamentar lo señalado en los dos párrafos precedentes.”
Artículo 2°.- Derogatoria de normasDéjase sin efecto el Decreto Supremo N° 035-2004-EF, y deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATAL E AM PRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
19217Autorizan participación de congresista en la Quinta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y EE.UU.
RESOLUCIÓN N° 024-2004-2005-P/CRLima, 22 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Gue del 25 al 29 de octubre de 2004, se desarrollará la Ouinta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y los Estados Unidos de América, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador;
Gue la Mesa Directiva en su sesión celebrada el martes 19 de octubre de 2004, ha designado al señor Congresista Ronnie Jurado Adriazola, para que continúe realizando el seguimiento y fiscalización de dicho proceso;
De conformidad con los artículos 23° incisos g) y h), 30° inciso i), 32° inciso d) y 33° del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/ MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/ MESA-CR; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República Ronnie Jurado Adriazola, para participar en calidad de miembro de la Sala Adjunta, en la Ouinta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los países andinos y los Estados Unidos de América, que tendrá lugar en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004.
Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al señor Congresista de la República Ronnie Jurado Adriazola, la suma de US$ 1000,00 (Un mil y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 724,88 (Setecientos veinticuatro y 88/100 Dólares Americanos), y US$ 28,24, (Veintiocho y 24/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.
Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
ANTERO FLORES ARAOZ E.
Presidente del
Congreso de la República
19206poder ejeeutivo
PCMTransferencia del Componente Departamental del Plan COPESCO al Gobierno Regional del Cusco
DECRETO SUPREMO N° 074-2004-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.