Ley Nº 28364

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 28364

Lima, sábado 23 de octubre de 2004 €1 peruano Pág. 278929

I N P E

R.D. N° 271-2004-INPE-DGI.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación de menorcuantía para adquisición de impresora 278970

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. N° 1088/INC.- Declaran nulidad de proceso de adjudicación directa selectiva "Adquisición de un equipo de gran formato: Escáner, Trazador (Plotter) y Copiador para el PEACS" 278970

OSINERG

Res. N° 109-2004-OS/PRES.- Autorizan viaje de funcionario y especialista a Colombia para participar en la X Reunión del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de la Comunidad Andina 278971

SUNARP

Res. N° 448-2004-SUNARP/SN.- Declaran fundado recurso de apelación contra otorgamiento de buena pro de la adjudicación directa selectiva "contratación de servicios de limpieza" y declaran nulo el proceso hasta la etapa de calificación de propuestas 278972

Res. N° 449-2004-SUNARP/SN.- Disponen fecha oficial de inicio del traslado físico de las inscripciones sobre vehículos menores realizadas en la Municipalidad Provincial de Lima a la Zona Registral IX - Sede Lima 278974

SUNAT

Fe de Erratas Res. N° 242-2004/SUNAT 278775

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 178-CDLO.- Establecen Beneficio de Condonación Parcial de Multas Administrativas 278977

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA

Ordenanza N° 058-CDL-CH.- Otorgan beneficios de condonación y exoneración de deudas no tributarias por concepto de uso de la vía pública a trabajadores organizados en la FETACH, hasta el segundo trimestre del año 2005

278977

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 173.- Establecen montos por emisión y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

278978

Ordenanza N° 174.- Establecen la determinación de montos de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2004 278979

D.A. N° 08.- Aprueban formatos de "Notificación de Infracción" y de "Acta de Retención y/o Decomiso" mencionados en la Ordenanza N° 148 278985

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 201-MSS.- Aprueban Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias

278988

Acuerdo N° 144-2004-ACSS.- Declaran en situación de urgencia la contratación de servicio de planta de transferencia y transporte de residuos sólidos 278989

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza N° 011-2007-REGION ANCASH/CR.-

Aprueban diversos documentos de gestión del Gobierno Regional 278975

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

RR. N°s. 1083 y 1084-2004-GR-LL-PRE- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2004 del Gobierno Regional 278976

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBILLA

R.A. N° 048-2004-MDA-HVCA.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de materiales de construcción, contratación de servicios y alquiler de equipos y maquinarias para ejecución de obra 278990

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28364

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIAArtículo 1°.- Definiciones

Los vocablos y siglas que se señalan en la presente Ley, tendrán el significado que se indica a continuación:

a) Cl: Capitalización Inmobiliaria.

b) Contrato de Cl: Contrato de Capitalización Inmobiliaria.

c) Cuota o cuotas: Cuota pagada por el Cliente dentro del marco de un contrato de Cl, de conformidad a lo señalado en el artículo 8o de la presente Ley.

d) ECI: Empresa de Capitalización Inmobiliaria.

e) Cliente: Persona natural o jurídica que celebra un contrato de Cl con una ECI.

f) Ley General: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

g) Precio al contado: Precio de mercado del inmueble al momento de celebrar el correspondiente contrato de CL No incluye impuestos.

h) Promoción inmobiliaria: Promoción para el desarrollo de inmuebles cuya edificación será ejecutada por terceros.

i) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 2°.- Empresa de Capitalización Inmobiliaria -ECI

2.1 Las ECI son sociedades anónimas que se constituyen de conformidad con lo señalado en el Capítulo

I del Título I de la Sección Primera de la Ley General. Tal como lo establece el artículo 295° de la Ley General, la actividad de las ECI consiste en realizar promoción inmobiliaria de inmuebles, comprar y/o edificar inmuebles y con relación a tales inmuebles, celebrar contratos de Cl con terceros, entregando en depósito al Cliente el correspondiente inmueble. Sólo podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de Cl relacionados al mercado inmobiliario y no podrán efectuar colocaciones. Las ECI son supervisadas por la Superintendencia.

2.2 Para que las empresas del sistema financiero realicen operaciones de Cl deben constituir subsidiarias, conforme lo establece el artículo 224° de la Ley N° 26702.

2.3 Para financiar sus operaciones de Cl, la ECI podrá celebrar contratos pasivos, emitir cédulas hipotecarias u otros valores mobiliarios.

2.4 El nivel de apalancamiento crediticio y de mercado de las ECI se rige por lo dispuesto en el artículo 199° de la Ley General. La Superintendencia regulará lo dispuesto en el presente numeral y dispondrá el establecimiento de provisiones preventivas específicas anuales por desvalorización inmobiliaria adicionales a la depreciación lineal, con el fin de proveer el deterioro del valor de esos inmuebles en el mercado. Estas provisiones no tendrán efectos tributarios.

Artículo 3°.- Capitalización individual

3.1 La capitalización individual del Cliente se constituye progresivamente con los aportes que éste realice en cada cuota, hasta completar una suma equivalente al precio al contado del inmueble objeto del contrato de Cl. La ECI podrá acordar con el Cliente el pago de intereses pasivos sobre el importe de su capitalización individual.

3.2 El importe de la capitalización individual no está sujeto a retiro y sólo podrá ser aplicado al pago del precio al contado del inmueble, o recuperado por el Cliente mediante la cesión de su posición contractual, de conformidad a lo señalado por el artículo 9o de la presente Ley.

Artículo 4°.- Destino de recursos

Las ECI podrán destinar los recursos que reciban de los Clientes a los fines siguientes:

a) A la adquisición, edificación y/o promoción inmobiliaria de inmuebles objeto de operaciones de Cl;

b) Para servir regularmente el pago de las cédulas hipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emisión;

c) Para amortizar o cancelar cualquier pasivo contraído;

d) Para adquirir en el mercado secundario cédulas hipotecarias u otros valores mobiliarios de propia emisión;

e) Para cubrir los tributos u otros gastos a cargo de la ECI y aplicar a resultados; y,

f) Otros que señale la Superintendencia.

Artículo 5°.- Contrato de Cl

5.1 El Contrato de Cl es el contrato celebrado entre una ECI y un Cliente, mediante escritura pública, en virtud del cual:

a) El Cliente asume el compromiso de pagar a la ECI un número determinado de cuotas;

b) La ECI entrega al Cliente el inmueble en depósito y le otorga un derecho de uso, con lo que el Cliente está autorizado a usar el inmueble en provecho propio, en lugar, forma y demás condiciones estipuladas en el contrato de Cl. Está prohibido que el Cliente dé en arrendamiento el inmueble a terceros;

c) El Cliente tiene una opción de compra sobre el inmueble, que podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual;

d) El Cliente tiene el derecho de ceder a terceros su posición contractual en un contrato de Cl, debiendo observar lo señalado en el artículo 9o de la presente Ley; y,

e) El Cliente es responsable del daño que pueda causar al inmueble, desde el momento que lo reciba de la ECI.

5.2 En caso de que el inmueble objeto de la ECI carezca de las cualidades prometidas, serán de aplicación las normas sobre saneamiento a que se refiere el Código Civil.

5.3 El contrato de Cl no configura un contrato de arrendamiento financiero.

5.4 La Superintendencia regulará los riesgos crediticios y de mercado asumidos por las ECI en la realización de operaciones de Cl.

5.5 El plazo del contrato de Cl será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. Este plazo no está sometido a ningún tipo de limitación, salvo las que pudiera dictar la Superintendencia.

5.6 La Superintendencia aprobará los modelos de contratos a ser utilizados en operaciones de Cl.

5.7 No es aplicable a los contratos de Cl, el Título VI de la Sección Segunda del Libro Vil del Código Civil, ni el artículo 1585° del mismo Código, ni el Decreto Legislativo N° 709, ni ninguna norma sobre el inquilinato. Por excepción, no será aplicable, respecto de estos contratos, la norma de los artículos 2019°, inciso 2, y 2023° del Código Civil, respecto de la posibilidad de inscribir contratos de opción.

5.8 El Cliente y la ECI podrán pactar acudir a la vía arbitral para la solución de controversias.

Artículo 6°.- Clientes

Podrá celebrar contratos de Cl cualquier persona natural o jurídica, con excepción de quienes:

a) Hayan dado lugar a la resolución de un contrato de Cl, por incumplimiento de sus obligaciones frente a la ECI, y como consecuencia de ello se encuentren registrados en la Central de Riesgos de la Superintendencia.

b) Otros que señale la Superintendencia.

Artículo 7°.- Inmueble objeto de un contrato de Cl

7.1 El inmueble objeto de un contrato de Cl podrá ser urbano o rústico, estar terminado o en construcción, ser destinado a cualquier uso, o estar vinculado a un programa de construcción de un conjunto de inmuebles.

7.2 La ECI mantendrá la propiedad del inmueble objeto de un contrato de Cl hasta la fecha en que surta efecto la opción de compra ejercida por el Cliente por el precio pactado en el contrato de Cl.

7.3 El inmueble objeto de un contrato de Cl deberá ser cubierto mediante pólizas contra riesgos susceptibles de afectarlo o destruirlo. Es derecho irre-nunciable de la ECI fijar las condiciones mínimas de dicho seguro.

7.4 No son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del Cliente, ni el inmueble objeto de un contrato de Cl, ni la capitalización individual del Cliente vinculado al mismo. El Juez deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del testimonio de la escritura pública de Cl. No se admitirá recurso alguno en tanto no se libere el inmueble y éste sea entregado a la ECI.

Artículo 8°.- Cuota

8.1 La cuota periódica que pague el Cliente estará integrada por:

a) El aporte a la capitalización individual del Cliente;

b) El pago a la ECI por derecho de uso del inmueble;

c) Los tributos correspondientes al Cliente conforme a lo señalado en el numeral 14.1, cuando corresponda;

d) La prima del seguro a que se refiere el numeral 7.3, que será de cargo del Cliente;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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