Ley Nº 28360

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28360

Tipo de Norma: Ley

Número: 28360


Visualización de la norma: Ley 28360



Descargar Ley 28360 en PDF -

documento PDF

 28360

pág. 278346 <Ei peruano NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de octubre de 2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N9 28360

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Artículo 1°.- Elección de representantes

Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos calificados como primer y segundo suplente que los suplirán en ese orden en caso de ausencia o impedimento.

Esta elección es por distrito único, por el período constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República.

Artículo 2°.- Participación

En este proceso electoral podrán participar los partidos políticos y las alianzas inscritas en e Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos N° 28094.

Artículo 3°.- Procedimiento

El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y sus modificaciones.

Artículo 4°.- Requisitos, impedimentos e incompatibilidades

Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República.

Su incumplimiento o transgresión determina el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso, y su reemplazo por el suplente respectivo.

Artículo 5°.- Ente encargado del proceso

El Sistema Electoral es el encargado de planear, organizar y ejecutar el proceso electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones informa e instruye al electorado de la importancia del Parlamento Andino en el proceso de integración supranacional desarrollado por la Comunidad Andina, para la vida en democracia.

Artículo 6°.- Remuneraciones

El Congreso de la República consignará en su presupuesto anual el pago de remuneraciones en forma proporcional a la remuneración de los Congresistas de la República.

Artículo 7°.- Informe

La representación ante el Parlamento Andino informará anualmente al Congreso de la República sobre su participación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La primera elección de los representantes ante el Parlamento Andino se realizará conjuntamente con las elecciones generales de 2006.

SEGUNDA.- En tanto se realice la primera elección, la representación seguirá eligiéndose por el Congreso entre sus miembros hábiles.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AM PRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

18636

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO

N9 009-2004-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Artículo único.- Modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005

Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005, en los términos siguientes:

COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1. GONZALES REINOSO, Julio GPDI (Sale de titular)

2. RISCO MONTALVÁN, José Luis GPDI (Entra como titular)

COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

1. VALENCIA-DONGO CÁRDENAS, Rafael NoAgrupados (Entra como titular)

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS

1. DEVÉSCOVIDZIERSON, José FIM (Entra como accesitario)

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AM PRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

18532

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos