Tipo de Norma: Ley
Número: 28353
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28353Lima, miércoles 6 de octubre de 2004
Res. N° 252-2004-PR-GR-PUNO.- Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contratación de servicios del SENATI, por tratarse de una entidad del Sector Público 277815
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GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Ordenanza N° 019-2004-GRSM/CR.- Aprueban la creación del Consejo Regional de la Educación del Gobierno Regional
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Acuerdo N° 026-2004-GRSM/CR.- Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. 277817
Res. N° 625-2004-GR-SM/PGR.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional para el ejercicio fiscal 2004 277817
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Res. N° 136-2004-GRU-P-GGR-GSRAT.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Gerencia Subregional Atalaya 277818
GOBIERNOS LOCRIESMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
R.A. N° 242-2004-ALC/MSI.- Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en proceso para contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento de equipos de cómputo
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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Acuerdo N° 128-2004/MDSM.- Disponen no abrir vías planteadas en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Uso del Suelo de la Ordenanza N° 329 277820
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza N° 124/MDS.- Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito 277821
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
R.A. N° 000433.- Apmeban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 277821
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fe de Erratas Acuerdo N° 052-2004-CDB 277819
V
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ordenanza N° 029-2004-MDLP/ALC.- Aprueban Programa de Incentivo Tributario 277822
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 28353EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200°DEL CÓDIGO PENALArtículo único.- Modifica el artículo 200° del Código Penal
Modifícase el artículo 200° del Código Penal, en los términos siguientes:
“Artículo 200°.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro:
1. Dura más de cinco días.
2. Se emplea crueldad contra el rehén.
3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesiones graves en su integridad física o mental.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.