Ley Nº 28353

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 28353

Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Res. N° 252-2004-PR-GR-PUNO.- Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa selectiva la contratación de servicios del SENATI, por tratarse de una entidad del Sector Público 277815

r

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza N° 019-2004-GRSM/CR.- Aprueban la creación del Consejo Regional de la Educación del Gobierno Regional

277816

Acuerdo N° 026-2004-GRSM/CR.- Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con EE.UU. 277817

Res. N° 625-2004-GR-SM/PGR.- Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional para el ejercicio fiscal 2004 277817

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Res. N° 136-2004-GRU-P-GGR-GSRAT.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Gerencia Subregional Atalaya 277818

GOBIERNOS LOCRIES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. N° 242-2004-ALC/MSI.- Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro en proceso para contratación de servicio de soporte técnico y mantenimiento de equipos de cómputo

277819

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo N° 128-2004/MDSM.- Disponen no abrir vías planteadas en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Uso del Suelo de la Ordenanza N° 329 277820

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza N° 124/MDS.- Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito 277821

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. N° 000433.- Apmeban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2004 277821

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fe de Erratas Acuerdo N° 052-2004-CDB 277819

V

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 029-2004-MDLP/ALC.- Aprueban Programa de Incentivo Tributario 277822

J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 28353

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200°DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Modifica el artículo 200° del Código Penal

Modifícase el artículo 200° del Código Penal, en los términos siguientes:

“Artículo 200°.- Extorsión

El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.

La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro:

1. Dura más de cinco días.

2. Se emplea crueldad contra el rehén.

3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.

5. Es cometido por dos o más personas.

La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesiones graves en su integridad física o mental.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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