Ley Nº 28344

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 28344 Pág. 276542

Lima, viernes 17 de setiembre de 2004

DELA:

Sección Primera

Sector

Pliego

Unidad Ejecutora

Función

Programa

Subprograma

Actividad

Fuente de

Financiamiento

POD6R LÉGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28344

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DEL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular la autorización de salida del territorio nacional del Presidente de la República.

Artículo 2°.- Procedimiento para la autorización de salida

El procedimiento de autorización de salida, a que se contrae el inciso 9) del artículo 102° de la Constitución Política, se inicia con la solicitud del Poder Ejecutivo y concluye con la autorización de salida que aprueba el Congreso de la República.

Artículo 3°.- Autorización a cargo de la Comisión Permanente

Durante el período de receso parlamentario, corresponde a la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobar los pedidos de autorización de salida que formule el Poder Ejecutivo.

La Comisión Permanente también podrá autorizar la salida cuando, por razones impredecibles y de urgencia, el Presidente de la República deba ausentarse del país y no pueda reunirse el Pleno del Congreso.

Artículo 4°.- Requisitos de la solicitud de autorización de salida del Territorio Nacional

La solicitud de autorización de salida del país del Presidente de la República debe contener la siguiente información:

1. - Destino del viaje.

2. - Objeto del viaje.

3. - Días en que estará ausente.

Cuando el Presidente de la República se encuentre de viaje en el exterior y requiera ampliar el plazo concedido, el Congreso de la Repúb ica o la Comisión Permanente, según sea el caso, podrá prorrogar el plazo de permanencia en el exterior.

No podrá otorgarse autorización por períodos indeterminados ni para la realización de eventos que no se encuentren especificados.

Artículo 5°.- Plazo de presentación de informe

Dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión de un viaje, el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Congreso de la República un informe sobre el cumplimiento de los objetivos del viaje, la relación de actividades oficiales realizadas, los gastos generados e información adicional que considere de interés para conocimiento del Poder Legislativo.

Artículo 6°.- Derogatoria de la Ley N° 26656

Derógase la Ley N° 26656 y las que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

16867

LEY N2 28345

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004, PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS A FAVOR DEL INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN

Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 103 563,00), de acuerdo al siguiente detalle:

: Gobierno Central 16 : Energía y Minas 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central 10 : Energía y Recursos Minerales 006 : Planeamiento Gubernamental 0005 : Supervisión y Coordinación Superior 1.00110 : Conducción y Orientación Superior

09 : Recursos Directamente Recaudados

(En Nuevos Soles)

Categoría del Gasto 5 Gastos Corrientes Grupo Genérico del Gasto 3 Bienes y Servicios

TOTAL EGRESOS

2 103 563,00

2 103 563,00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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