Ley Nº 28343

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 28343

pág. 276114 <Ei peruano NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 2004

POD(íR LEGISLATIVO

PODER EJEEUTIVO

PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28343

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS ONCOLÓGICOS

Artículo 1°. - Objeto de la Ley

Declárase de interés y necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos a través de Servicios o Sedes Macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) ubicados estratégicamente en determinadas circunscripciones territoriales, a fin de detectar y tratar las enfermedades neoplásicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud en relación a las mismas.

Artículo 2°. - De la responsabilidad del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud es el responsable de la conformación del equipo técnico de trabajo que impulse, supervise y monitoree el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Io de la presente Ley, así como la elaboración del Plan de Descentralización de los servicios médicos oncológicos a nivel nacional.

Artículo 3°. - Del desplazamiento del personal

El Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidades de los Institutos Armados y Sanidad de la Policía Nacional del Perú podrán autorizar el desplazamiento de los profesionales de la salud a las circunscripciones territoria es, para brindar sus servicios, sin perder sus beneficios, bajo las modalidades previstas por la ley de la materia.

Artículo 4°. - De la determinación de las sedes en las circunscripciones territoriales

El Ministerio de Salud es el encargado de determinar las sedes de cada Servicio o Sedes Macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que ofrezcan los servicios médicos oncológicos en las diversas circunscripciones territoriales, así como de la conformación de los Patronatos de apoyo.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES - ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Puerto Rico y encargan su Cartera al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 291-2004-PCM

Lima, 7 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el 18 de mayo de 2004, se dio inicio al proceso de negociaciones entre los países andinos Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos de Norte América, con miras a lograr la suscripción de un Tratado de Libre Comercio -TLC;

Que, para la suscripción del TLC, a la fecha se han llevado a cabo la I, II y III Rondas de Negociaciones; y siguiendo el calendario acordado por las partes negociadoras, entre los días 13 y 17 de setiembre de 2004, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se realizará la IV Ronda de Negociaciones, en la cual se analizarán los avances obtenidos en las rondas anteriores, se continuará con las negociaciones pendientes en más de 20 temas y se acordarán las directivas para las futuras reuniones;

Que, dada la importancia que reviste dicho proceso, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistirá a la IV Ronda de Negociaciones, por lo que resulta necesario autorizar su viaje; y, consecuentemente, encargar el Despacho Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 "Ley del Poder Ejecutivo", la Ley N° 27790 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo", la Ley N° 27619 "Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos", y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 11 al 17 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 3,192.00

Viáticos US$ 1,920.00

Tarifa CORPAC US$ 28.24

Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior yTurismo, al señor JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN, Ministro de Energía y Minas, a partir del 11 de setiembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

16409

16278



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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