Ley Nº 28340

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 28340

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28339

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN TRIBUTARIA - PERTA-AGRARIA Y EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN FINANCIERA - RERF

Artículo 1°.- Nuevo plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria (PER-TA-Agraria)

Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2004 el Programa Extraordinario de Regulación Tributaria (PERTA-Agraria), según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 877, normas modificatorias, complementarias y ampliatorias.

Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas tributarias que se generen hasta el 31 de diciembre de 2003 y las deudas financieras vencidas a la fecha, consideradas en el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 877, sustituido por el artículo 10 de la Ley N° 26804 y modificado por el artículo 2° de la Ley N° 26945.

Artículo 2°.- Nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF)

Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF), aprobado mediante Ley N° 26803, normas modificatorias y ampliatorias.

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

15104

LEY N2 28340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN PARA

EL TRABAJO

Artículo 1°.- Del Objeto

Créase, como programa dependiente del Ministerio de Educación, el de "Educación para el Trabajo" con el objeto de reunir, unificar y actualizar la información referente a la oferta y demanda educativa profesional universitaria y no universitaria así como de la oferta y la demanda laboral del país.

Artículo 2°.- Articulación intersectorial

Con el fin de articular intersectorialmente la información a que se refiere el artículo que precede, se crea una Comisión Multisectorial, que establecerá los lineamientos de sistematización de la información, coordinará la identificación de competencias, los perfiles profesionales, las ofertas educativas de formación profesional . Está integrada por:

- Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá.

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.

- Un representante de los Colegios de Profesionales.

- Un representante de los gremios empresariales.

Artículo 3°.- Portal de gobierno electrónico

La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros facilitará la difusión del Sistema de Información "Educación para el Trabajo" como parte del Proyecto de "Gobierno E ectrónico".

Artículo 4°.- Reglamentación

Encárgase al Ministerio de Educación para que en plazo no mayor de sesenta (60) días elabore el Reglamento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

15105

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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