Ley Nº 28338

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pág. 274676 <Hl peruano

NORMAS LEGALES

Lima, martes 17 de agosto de 2004

ORGANISMOS D6SC6NTRA LIZA DOS

SUNARP

Res. N° 438-2004-SUNARP-TR-L.- Declaran improcedente recurso de apelación sobre tacha de Declaratoria de Fábrica por extemporáneo 274710

GOBI6RNOS R6GIONAL6S

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Acuerdo N° 127-2004-GR.LAMB7CR.-Aprueban viaje del Presidente del Gobierno Regional a Inglaterra para participar en el evento "The British Birdwatching Fair - 2004 Bird Fair" 274711

V

POD€ft LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N- 28338

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

SUMARIO

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo N° 050-2004-CR/GOB.REG.TACNA.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional para asistir al Encuentro Presidencial de Perú, Brasil y Bolivia 274712

GOBI6RNOS LOCAL6S

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. N° 464.- Sancionan con cese temporal a ex funcionarios públicos de la muncipalidad 274713

)

CAPÍTULO II

DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DISPOSICIONES GENERALES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LA QUEJA

DEL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

SUBCAP

SUBCAP

TULO I TULO II

SUBCAPÍTULO

TÍTULO V

CAPÍTULO I CAPÍTULO II

CAPÍTULO

CAPÍTULO IV TÍTULO VI

TULO Vil TULO VIII

TÍTULO IX

TÍTULO X

TÍTULO I CAPÍTULO I CAPÍTULO II

TÍTULO II

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

SUBCAPÍTULO I SUBCAPÍTULO II

SUBCAPÍTULO III

SUBCAPÍTULO IV SUBCAPÍTULO V SUBCAPÍTULO VI

TÍTULO III

CAPÍTULO I CAPÍTULO II TÍTULO IV

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE LAS DEFINICIONES DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

DE LAS NORMAS DE DISCIPLI-NAY SERVICIO GENERALIDADES DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO

DE LA SUBORDINACIÓN Y EL MANDO

DE LAS ÓRDENES DEL CONDUCTO REGULAR DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS INFRACCIONES DELAS SANCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Acto del Servicio: Actividades que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú - PN.P, en cualquier momento o circunstancia, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con la norma-tividad vigente.

2. Alumno: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en las Escuelas de Suboficiales de la PN.P a nivel nacional.

3. Amonestación Verbal: Es la sanción de llamada de atención en privado, de carácter reflexivo, que realiza un Superior al Subordinado por la comisión de infracciones leves.

4. Cadete: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en la Escuela de Oficiales de la PN.P.

Lima, martes 17 de agosto de 2004

€1 Peruano

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5. CeseTemporal del Empleo: Es la medida transitoria mediante la cual el personal de la Policía Nacional es apartado de la situación de actividad.

6. Código: Representación alfanumérica que identifica la clase de infracción administrativa y el numeral en el que se encuentra contemplada en la tabla correspondiente.

7. Conducto Regular: Es el sistema empleado para trasmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través de las líneas de comando establecidas en la Organización Policial.

8. Correctivo: Es la sanción escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comisión de infracciones leves y tiene diferentes escalas según la infracción cometida.

9. Descripción: Expresión del tenor de la infracción administrativa.

10. Descuento: Puntaje que se disminuye de la Nota Anual de Disciplina por la sanción impuesta, de acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

11. Diligencia Debida: Actitud responsable y reflexiva del personal de la PN.P durante el ejercicio de sus funciones, que considera la posibilidad razonable de haber podido prever cualquier resultado adverso.

12. Disciplina: Acatamiento consciente de la norma-tividad vigente y las órdenes de Comando.

13. Escuelas de Formación: Son los centros de enseñanza componentes del primer nivel del sistema educativo policial, que comprende a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas de Suboficiales.

14. Hoja de Disciplina Anual: Es el documento de calificación individual del personal de la P.N.P, en el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y todas las sanciones que se le impongan en el lapso de un año. Para efectos de esta Hoja el período anual empieza el 1 de julio y culmina el 30 de junio del año siguiente.

15. Imagen Institucional: Es la percepción interna y externa de la P.N.P. proyectada a través de la labor de sus integrantes.

16. Infracciones: Son las acciones u omisiones, debidamente tipificadas, que son contrarias a las Normas de Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del Servicio.

17. Insuficiencia Disciplinaria: Es la falta de capacidad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren para ejercer la función policial.

18. Ley: Está referida a la presente norma.

19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución final del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

20. Normatividad Vigente: Se refiere a la Constitución, Tratados Internacionales, leyes o normas del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier clase emitidas por autoridades del Estado peruano, reglamentos, directivas, manuales y en general, a toda norma o directriz válidamente emitida cuyo contenido tenga relación directa o indirecta con la función policial y en general con los Actos del Servicio u otros vinculados a la Policía Nacional.

21. Nota Anual de Disciplina: Es la nota equivalente a 100 puntos con la que inicia cada año todo el personal de la P.N.P. y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas, de conformidad con la presente Ley.

22. Orden: Expresión imperativa, ya sea verbal o escrita, de lo que un Superior juzga conveniente que realice uno o varios Subordinados.

23. Órganos de Investigación: Son los encargados de realizar investigaciones administrativo disciplinarias, por hechos en los que participa personal de la P.N.P.

24. Pase a la Situación de Disponibilidad: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P, por la comisión de infracciones graves o muy graves,

según corresponda. Implica la separación temporal de la P.N.P, del infractor.

25. Pase a la Situación de Retiro: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la comisión de infracciones muy graves. Implica la separación definitiva de la P.N.P, del infractor.

26. Personal de la P.N.P.: El conjunto de Oficiales Policías, Oficiales de Servicio, personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de Oficiales, Suboficiales Policías, Especialistas de Servicio, alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que pertenecen a la P.N.P.

27. Personal Profesional Médico: Profesionales de la salud que realizan un diagnóstico, tratamiento y procedimiento específico en el paciente.

28. Personal Técnico Médico: Técnicos de salud y paramédicos que colaboran en el diagnóstico, tratamiento y procedimiento en el paciente.

29. P.N.P.: Se refiere a la Policía Nacional de Perú.

30. Sanción: Es la medida administrativo disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley.

31. Separación Temporal del Cargo: Es el apartamiento transitorio del cargo del personal de la P.N.P, durante la investigación por la presunta comisión de una infracción tipificada.

32. Servicio Policial: Es el conjunto de actividades ejecutadas de manera sistémica por la P.N.P. a través de cada uno de los elementos de la institución, a fin de dar cumplimiento a la misión y funciones de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política, su Ley, reglamentos y normas correspondientes.

33. Signos Exteriores de Respeto: El saludo, la manera de presentarse y de hablar con el Superior.

34. Subordinado: Personal de la P.N.P. que ostenta grado menor con respecto a un Superior.

35. Superior: Personal de la P.N.P. que ostenta grado mayor con respecto a un Subordinado.

36. Suspensión: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la comisión de infracciones graves; implica la inhabilitación en el cargo y empleo sin goce de remuneración por un máximo de quince (15) días. La aplicación de esta sanción no interrumpe el cómputo del Reconocimiento de Tiempo de Servicios.

37. Tabla: Es el documento que contiene el detalle de las infracciones, consignando la sanción que le corresponde y los puntos que deberán ser descontados de la Nota Anual de Disciplina del personal de la PN.P, según las sanciones impuestas.

38. Tribunales Administrativo Disciplinarios: Son los Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales y el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.

39. Tribunales Administrativo DisciplinariosTerri-toriales: Son los órganos que se encargan de la administración disciplinaria como primera instancia en todo el país.

40. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional:

Es el órgano de mayor nivel en la administración disciplinaria de la P.N.P, siendo la última y definitiva instancia en los procedimientos administrativos disciplinarios.

41. Unidades de Salud de la P.N.P.: Lugares de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud, en la Policía Nacional.

42. Unidades y Subunidades Policiales: Lugares donde el personal de la P.N.P. ejerce sus funciones, incluyéndose los organismos extra Institucionales.

CAPÍTULO II

DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2°.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal P.N.P, para lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional.

Artículo 3°.- Contenido

La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la P.N.P., así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias resolutorias administrativas.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la PN.P en situación de Actividad, con exclusión del personal civil, y se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir dicho personal.

Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de Formación se regirán por las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la PN.P. y por lo prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable.

TÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

Artículo 5°.- Bienes jurídicos protegidos

La presente Ley se fundamenta en la salvaguarda de la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, bienes jurídicos necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la función policial.

Artículo 6°.- Obligación general

Al personal de la PN.P, en razón del Servicio y la Disciplina, se le impone la obligación de ejercer determinadas funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempeñe.

Artículo 7°.- Imagen Institucional

La Imagen Institucional constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la PN.P, su personal y la sociedad en general. La imagen institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS DE DISCIPLINAY SERVICIO

SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 8°.- Obligaciones del personal de la P.N.P.

El personal de la PN.P, en el desempeño de sus funciones y uso de sus atribuciones, deberá comportarse de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, deberá comportarse en todos los actos de su vida en favor de la buena Imagen Institucional, de la dignificación de su persona y familia, y del merecimiento de la confianza y respeto de la sociedad.

Todo el personal de la P.N.P. es responsable del mantenimiento de la disciplina en forma proporcional a las funciones y obligaciones inherentes a la jerarquía, grado y cargo. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no exime de responsabilidad.

Artículo 9°.-Tratamiento institucional

El tratamiento entre el Superior y Subordinado será justo y digno, armonizando las reglas de cortesía con los signos exteriores de respeto. Asimismo, el personal de la P.N.P. en todo momento demostrará respeto y brindará un trato cortés al público en general.

Artículo 10°.- Responsabilidad del Superior

El Superior tiene el deber de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina y, siempre que la persuasión fuese insuficiente, el Superior impondrá su autoridad y de ser necesario, dará cuenta de inmediato al Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad.

El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de una instrucción permanente, el mando justo, el buen ejemplo, la firmeza, la energía y la imparcialidad. Asimismo, tiene el deber de estimular y corregir oportunamente al Subordinado.

Artículo 11°.- Responsabilidad del Subordinado

El Subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas y a dar cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió, verbalmente o por escrito, en el menor tiempo posible, así como a ejecutarlas con la diligencia debida. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, lo hará directamente a los escalones superiores, sin perjuicio de informar posteriormente a su Superior.

Artículo 12°.- Uniforme, armamento y Carné de Identidad Personal

El personal de la P.N.P. llevará el armamento y uniforme reglamentario o el traje de civil que corresponda, de acuerdo a la modalidad del servicio que preste. En todo momento, deberá portar su Carné de Identidad Personal.

Artículo 13°.- Derechos del personal en situación de disponibilidad o retiro

Cuando algún miembro de la P.N.P. en Situación de Disponibilidad o Retiro, sea afectado por actos de indisciplina cometidos por personal de la P.N.P, podrá solicitar la investigación correspondiente mediante solicitud debidamente fundamentada al Órgano de Investigación que corresponda, de acuerdo al tipo de infracción cometida.

Artículo 14°.- Relación con los medios de comunicación

El personal de la P.N.P. podrá informar o emitir opinión a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa del Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la P.N.P.

Artículo 15°.- Limitaciones

El personal de la P.N.P. está prohibido de participar en actividades político partidarias. Sólo podrá pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y deportivo, sin interferir en los Actos del Servicio.

SUBCAPÍTULO II

DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO

Artículo 16°.- Ejercicio de los signos exteriores de respeto

Los signos exteriores de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 17°.- Saludo

El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo lugar y circunstancia, y éste a contestarle.

Artículo 18°.-Tratamiento entre el personal P.N.P.

El personal de la P.N.P, en el trato interpersonal en toda situación, tiene la obligación de anteponer al grado correspondiente el vocativo “señor” o “señora” según sea el caso. El trato de “usted” es obligatorio. Toda comunicación deberá realizarse con respeto, claridad y moderación.

Artículo 19°.- Obligatoriedad de la presentación y reconocimiento

La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo, son obligatorios y se ejecutarán conforme a lo dispuesto por el Comando Institucional.

Artículo 20°.- Presentación ante el Superior

El personal de la P.N.P, al constituirse al lugar donde prestará servicios, deberá presentarse al Jefe de Unidad o Subunidad dentro de las 24 horas posteriores a su llegada.

Artículo 21 °.- Presentación ante otras autoridades

Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presentarán su saludo a la autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica, así como a los funcionarios de las dependencias públicas que por su nivel correspondan en la jurisdicción en la que se encuentre su Unidad, debiendo hacerlo también por escrito, oportunamente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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