Ley Nº 28337

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 28337

Lima, lunes 16 de agosto de 2004

€1‘Peruano p¿g. 274039

Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

El índice se elaborará en base a los procedimientos tramitados ante la Comisión de Acceso al Mercado del INDE-COPI.

Artículo 3°.-Viqencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA,.- Publicación y difusión del índice

El primer índice a que hace referencia el artículo Io de la presente Ley será difundido por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de 2005, en la página web del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. También se difundirá a través de su publicación en forma gratuita en el Diario Oficial El Peruano mediante separata especial.

El índice se elaborará semestralmente en forma progresiva, de conformidad con los recursos del INDECOPI.

SEGUNDA.- De los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos

El índice a que hace referencia el artículo Io de la presente Ley incluirá la identificación de municipalidades que cuenten con su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente debidamente aprobado y publicado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444.

Para tal efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, las municipalidades deberán acreditar ante la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI haber aprobado y publicado sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.

TERCERA.- Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI

La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la administración pública a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o que contravengan las disposiciones generales contenidas en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 27444; de conformidad con lo establecido en el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y en normas afines.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14893

LEY N9 28336

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL DEPARTAMENTO DE PUNO DENTRO DE LOS ALCANCES

DE LA LEY N9 27318

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Incorpórase el departamento de Puno al ámbito de aplicación de la Ley N° 27318, estableciéndose el corredor turístico Ayacucho - Apurímac - Cusco - Puno, ubicado en los citados departamentos, focos de las culturas andinas Wari - Chanka - Inka - Colla.

Artículo 2°.- Adecuación

Adecúanse los artículos 2o y 3o, así como la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27318 a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

14894

LEY N9 28337

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY N9 27332, LEY MARCO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1°.- Conformación del Consejo Directivo

Modifícase el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6o de la Ley N° 27332, en los términos siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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