Ley Nº 28335

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 28335 Pág. 274638

peruano

NORMAS LEGALES

Lima, lunes 16 de agosto de 2004

RESOLUCION LEGISLATIVA

N928333

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA FECHA DE INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N9 28293

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Modifícase la fecha de ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América con armamento al territorio de la República, autorizado mediante Resolución Legislativa N° 28293, debiéndose establecer como nueva fecha de ingreso del referido personal militar, entre los días del 17 de agosto al 15 de octubre de 2004.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de agosto de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

JORGE CHÁVEZ SIBINA

Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 13 de agosto de 2004

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14891

LEY N9 28334

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL SIGNIFICADO DE LOS ÍTEMS FACTURABLES EN LOS RECIBOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Las empresas que brindan los servicios públicos de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones están obligadas a consignar en el dorso de la factura que emiten a sus usuarios finales o abonados, el significado de los conceptos factu rabies.

Artículo 2°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días siguientes a su publicación.

Artículo 3°.-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días siguientes a su publicación.

Artículo 4°.- Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14892

LEY N9 28335

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Créase el Indice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado impuestas a nivel local que afecten indebidamente la competitividad de los agentes económicos, el mismo que contendrá la relación de barreras burocráticas discriminada por municipalidad sea provincial o distrital, y que han sido debidamente identificadas por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECÓPI, de conformidad con el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y normas afines.

Artículo 2°.- Comisión de Acceso al Mercado

Encárgase a la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI la elaboración del índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado a nivel local y de su difusión anual a través de la página web del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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