Tipo de Norma: Ley
Número: 28334
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28334 Pág. 274638peruano
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de agosto de 2004
RESOLUCION LEGISLATIVA
N928333
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA FECHA DE INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N9 28293
Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Modifícase la fecha de ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América con armamento al territorio de la República, autorizado mediante Resolución Legislativa N° 28293, debiéndose establecer como nueva fecha de ingreso del referido personal militar, entre los días del 17 de agosto al 15 de octubre de 2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de agosto de dos mil cuatro.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JORGE CHÁVEZ SIBINA
Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 13 de agosto de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
14891LEY N9 28334
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR EL SIGNIFICADO DE LOS ÍTEMS FACTURABLES EN LOS RECIBOS EMITIDOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLas empresas que brindan los servicios públicos de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones están obligadas a consignar en el dorso de la factura que emiten a sus usuarios finales o abonados, el significado de los conceptos factu rabies.
Artículo 2°.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en el plazo de treinta (30) días siguientes a su publicación.
Artículo 3°.-VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días siguientes a su publicación.
Artículo 4°.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
14892LEY N9 28335
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL ÍNDICE DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DE ACCESO AL MERCADO IMPUESTAS A NIVEL LOCAL
Artículo 1°.- Objeto de la LeyCréase el Indice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado impuestas a nivel local que afecten indebidamente la competitividad de los agentes económicos, el mismo que contendrá la relación de barreras burocráticas discriminada por municipalidad sea provincial o distrital, y que han sido debidamente identificadas por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECÓPI, de conformidad con el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y normas afines.
Artículo 2°.- Comisión de Acceso al MercadoEncárgase a la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI la elaboración del índice de Barreras Burocráticas de Acceso al Mercado a nivel local y de su difusión anual a través de la página web del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.