Ley Nº 28332

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 28332

pág. 274636 <Hl peruano NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de agosto de 2004

Res. N° 277-2004-COFOPRI/TAP.- Declaran nulo procedimiento de mejor derecho de posesión respecto a inmueble ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa 274659

Res. N° 280-2004-COFOPRI/TAP.- Declaran infundada queja interpuesta por defectos de tramitación respecto de lote de terreno ubicado en el distrito de Chimbóte, provincia de Santa, departamento de Ancash 274660

SUNARP

Res. N° 354-2 004-SUNARP/SN.- Disponen que Jefes de Oficinas Zonales de la SUNARP realicen coordinaciones con municipalidades a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley N°28235 274661

Res. N° 393-2004-SUNARP-TR-L.- Confirman tacha formulada por registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de

Huaral 274661

GOBIERNO REGIONAL DEJUNÍN

Ordenanza N° 008-GRJ/CR.- Crean y declaran Zona de Desarrollo Turístico Prioritario Regional "El Circuito de Integración Bi Regional, Junín - Lima" 274672

Ordenanza N° 009-GRJ/CR.- Declaran Patrimonio Cultural de la Región Junín el Festival - Feria Internacional de la Maca

274672

GOBIERNOS LOCALESPROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE SAÑO

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Res. N° 044-2004-SEPS/CD.- Aprueban Reglamento sobre los Activos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones técnicas 274663

Acuerdo N° 001-2004-CM/MDSS.- Aprueban iniciar gestiones de saneamiento físico legal de terreno declarado como de propiedad de la municipalidad 274673

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

Acuerdo N° 045-2003-CR-APURIMAC.- Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Apurímac 274664

R.A. N° 309-2004-A-MDS-REGION-ICA.- Designan Auxiliar Coactivo de la municipalidad 274674

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28332

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PERUANA (FONDEP)Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), creado por Ley N° 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo.

y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa.

Artículo 4°.- Beneficiarios

Son beneficiarios del FONDEP y acceden al financiamiento, las instituciones educativas de educación básica, técnico-productivas y superior que, individual o colectivamente, presenten y sustenten sus proyectos conforme a lo establecido en el reglamento:

1. Las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva, comunitaria y superior.

2. Los proyectos que propongan los beneficiarios deben estar contenidos en su respectivo Proyecto Educativo Institucional; para su ejecución pueden establecer convenios de gestión con organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y profesionales especializados.

3. Toda institución educativa que haya percibido recursos del FONDEP se obliga a: registrar, difundir e intercambiar experiencias e información obtenidas en la postulación y ejecución de sus proyectos, con las demás instituciones afines.

4. El FONDEP otorga prioridad a los proyectos ubicados en las zonas más deprimidas, urbano marginales, rurales y de frontera, así como aquellos proyectos que por su necesidad, utilidad y origina-idad sirvan para validar modelos pedagógicos y de gestión capaces de ser reproducidos por otras instituciones educativas.

Artículo 2°.- Naturaleza

El FONDEP es un programa presupuestal del Ministerio de Educación, es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y financiera.

Artículo 3°.- Finalidad

El FONDEP apoya el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos

Artículo 5°.- Asistencia técnica

El FONDEP brinda asistencia y asesoramiento técnico a las instituciones educativas para la elaboración, postulación, evaluación y aprobación de sus proyectos.

.as Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, asesoran a las instituciones educativas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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