Tipo de Norma: Ley
Número: 28330
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28330pág. 274502 <Hl peruano NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004
mica y administrativa, y se acreditarán como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la presente Ley y sus leyes de creación.
Artículo 2°.-VigenciaLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes dejuliodedos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
14875LEY N9 28330
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1°.- Modifica artículos del Código de los Ni-ños v AdolescentesModifícanse los artículos 29°, 243°, 244°, 245°, 246° 247°, 249° y 2510 del Código de los Niños y Adolescentes, en los términos siguientes:
“Artículo 29°.- FuncionesEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) como ente rector del Sistema:
a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;
b) Dicta normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención del niño y adolescente;
c) Abre investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplica las medidas correspondientes;
d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional;
e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia;
f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines;
g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional;
h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes; e,
i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley.
Artículo 243°.- ProtecciónEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá aplicar al niño y al adolescente que lo requiera cualquiera de las siguientes medidas de protección:
a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres, familiares o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa;
b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social;
c) Incorporación a una familia sustituía o colocación familiar;
d) Atención integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado; y,
e) Dar en adopción al niño o adolescente, previa declaración del estado de abandono expedida por el Juez especializado.
Artículo 244°.- Obligación de informarLos responsables de los establecimientos de asistencia social y/o de salud, públicos o privados, están obligados a informar al órgano competente de las investigaciones tutelares del MIMDES sobre los niños y/o adolescentes que se encuentran en presunto estado de abandono en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de tener conocimiento del hecho.
Artículo 245°.- Investigación tutelarEl MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondrá en forma provisional las medidas de protección pertinentes.
Artículo 246°.- InformesEn la resolución de inicio de la investigación tutelar el MIMDES dispondrá las siguientes diligencias:
a) Declaración del niño o adolescente, o la descripción de sus características físicas, así como la toma de huellas palmares y plantares;
b) Examen psicosomático para determinar su edad, su estado de salud y desarrollo psicológico. Éste será realizado por la oficina médico-legal especializada y sus resultados se comunican en el p azo de dos (2) días; de no existir unidad de medicina legal se dispondrá la práctica de dicha pericia en los establecimientos del Ministerio de Salud, por un profesional médico;
c) Pericia Pelmatoscópica para establecer la identidad del niño o adolescente. Conocida ésta, se adjuntará la partida de nacimiento y la copia del examen psicosomático, y deberá emitirse la pericia en el término de dos (2) días. Si se trata de un niño o adolescente de quien se desconoce su identidad, la pericia se emitirá en el término de diez (10) días calendario, para lo cual deberá adjuntarse al oficio copia del examen psicosomático;
d) Informe del equipo multidisciplinario o el que haga sus veces, para establecer los factores que han determinado la situación del niño o adolescente;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.