Tipo de Norma: Ley
Número: 28328
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28328Lima, jueves 12 de agosto de 2004
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Ordenanzas N°s. 658, 659, 660, 661, 662 , 663, 664 y 665.-
Modiñcan plano de zonificación de usos del suelo de Lima. Metropolitana a mediano plazo, correspondiente al distrito de San Isidro 274369
MUNICIPALIDAD DE BARRANCOD.A. N° 011-2004-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 202-MDB que estableció beneficio especial de descuento de multas admi ni st rativas y t ribut arias 274372
MUNICIPALIDAD DE LA MOLI NAOrdenanza N° 084.- Aprueban Cuadro de Procedimientos, Requisitos, Costos y Tásas o Derechos Administrativos correspondientes a trámites que se realizan ante la municipalidad
274373
Ordenanza N° 085 .-Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad 274373
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREOrdenanza N° 147-MPL.- Aprueban Beneficio de Inscripción Extemporánea Gratuita de Nacimientos para Niños y Adolescentes en el distrito 274408
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MUNICIPALIDAD DEL RÍMACD.A. N° 013-2004-MDR.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 096 que aprobó beneficios tributarios especiales de descuento a contribuyentes del distrito 274408
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOOrdenanza N° 199-MSS.- Modifican la Ordenanza N° 184-MSS, que modificó el Reglamento del Registro de Organizaciones Sociales 274408
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEAZÁNGAROAcuerdo N“ 045-04/CM-MPA/P.- Autorizan adquisición de carpeta asfáltica para la ejecución de diversas obras mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía 274409
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHISR.A. N° 276-2004-A-MPCr- Disponen comprar equipos agrícolas al Ministeri o de Agri cultura - P rograma'' Mi máquina1' 274410
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PODÉfi lüGISlñTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N- 28328EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE L4 REPÚBLICA:
Artículo 4°.- IngresosLos ingresos que se generen como consecuencia de la realización de estos vuelos de acción cívica deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, mantenimiento y modernización de las aeronaves de ala fija y/o rotatoria con las que se realizan estos vuelos.
De existir saldos disponibles, éstos podrán ser empleados en el cumplimiento de cualquier meta presupuestaria que programe la unidad ejecutora correspondiente.
Artículo 5°.- Control financieroLos ingresos a que se refiere el artículo precedente son recursos directamente recaudados, sobre los cuales se ejercerá el control previsto en las normas presupuestarias y de contraloría.
Artículo 6°.- Comité de supervisiónConfórmase un comité de supervisión intersectorial, cuya composición será la siguiente:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE VUELOS DE ACCIÓN CÍVICA EN EL TERRÍTORIODE LA REPÚBLICA1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;
2. Un representante del Ministerio de Defensa,
3. Un representante del Ministerio del Interior;
4. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunica ciones;y
5. Un representante del INDECOPI.
Artículo 1°.- Objeto de la LeyAutorízase a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a realizar vuelos de acción cívica.
Artículo 2°.-Vuelos de acción cívicaLos vuelos de acción cívica son de carácter excepcional y tienen como finalidad el transporte de carga y pasajeros en las zonas del país que no sean atendidas por operadores privados debidamente autorizados o que existiendo, éste goce de una posición dominante dada su condición de único operador aéreo. Estos vuelos se realizarán con aeronaves de ala fija y/o rotatoria.
Artículo 3°.-Autorización de rutasLa Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorizará las rutas y frecuencias de los vuelos de acción cívica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, privilegiándose su realización en la selva peruana y en las zonas de frontera.
Este comité supervisará que los vuelos de acción cívica realizados al amparo de a presente Ley no generen distorsiones económicas en la aviación civil, entre otras funciones previstas en el Reglamento.
Artículo 7°.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.-Autorízase al Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú a prestar servicios de aerofotografía, aeropercepción remota, cartografía, reconocimiento aéreo y elaboración de cartas aeronáuticas, siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley.
SEGUNDA.-Autorízase al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a realizar actividades de acción
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.