Ley Nº 28308

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Número: 28308


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 28308

Pág. 273528 €1 peruano Lima, jueves 29 de julio de 2004

EF y sus normas modificatorias, en lo que resulte aplicable.

OCTAVA.- Norma de excepción

Excepcionalmente, el primer Director Ejecutivo podrá ser elegido por un período consecutivo adicional, continuando en el ejercicio de sus funciones mientras no se designe a su sucesor.

NOVENA.- Norma derogatoria

Derógase el inciso 4 del artículo 377° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA.- Entrada en vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

14099

Usuarios

Sector*

Reducción Tarifaria

para consumos menores o iguales a 30 kw.h/mes

Reducción Tarifaria

para consumos mayores

a 30 kw.h/mes hasta

100 kw.h/mes

Sistema

Interconectado

Urbano

25% del cargo de energía

7.5 kw.h/mes por cargo de energía

Urbano-rural y Rural

50% del cargo de energía

15 kw.h/mes por cargo de energía

Sistemas

Aislados

Urbano

50% del cargo de energía

15 kw.h/mes por cargo de energía

Urbano-rural y Rural

62.5% del cargo de energía

18.75 kw.h/mes por cargo de energía

* El sector será considerado Urbano, Urbano-rural o Rural, de acuerdo con la clasificación de los Sectores de Distribución Típicos a establecer por el Ministerio de Energía y Minas, por mandato de lo dispuesto en el artículo 66° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 5° de la Ley N°27510

Sustitúyese el artículo 5o de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), por el siguiente texto:

“Artículo 5°.-Vigencia

La presente norma es de vigencia indefinida.”

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4°.- Entrada en vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28307

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA Y AMPLÍA LOS FACTORES DE REDUCCIÓN TARIFARIA DE LA LEY N2 27510, FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE)

Artículo 1°.- Modificación del artículo 3° de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)

Sustitúyese la tabla contenida en el artículo 3o de la Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), por la siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

14103

LEY N2 28308

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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