Ley Nº 28300

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 28300 Pág. 273038

Lima, viernes 23 de julio de 2004

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N” 123-MDB.-Autorizan otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento para el giro "Imprenta" en el distrito 273137

Ordenanza N° 124-MDB.- Suspenden otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento en los alrededores de la Plaza de Armas, con excepción de diversos giros comerciales

273137

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 086.- Aprueban Marco que regula el Proceso Participativo para la Formulación y Elaboración del Presupuesto Institucional para el Año 2005 273138

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 099-MDSMP.- Aprueban Reglamento para otorgar Autorización Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios 273140 Ordenanza N° 101-MDSMP.-Aprueban emitir a título gratuito Licencia de Funcionamiento, Certificado de Jurisdicción, de Defensa Civil y Compatibilidad de Uso, a favor de propietarios y comerciantes de la Zona Especial 273146

Acuerdo N° 074-2004.- Autorizan a procurador interponer demanda Contencioso Administrativa de nulidad de la Resolución N° 056-2002/MDSMP, que autorizó ingreso de trabajadora a la carrera administrativa 273146

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

R.A. N° 994-04/SG-MDS.- Aprueban inclusión de procesos de selección en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Fiscal 2004 273148

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

D.A. N° 011-2004-MDR.- Prorrogan alcances de la Ordenanza N° 096 que otorga Beneficio Especial Escalonado de Descuento a contribuyentes del distrito 273139

D.A. N° 012-2004-MDR.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 273139

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 014-2004-ALC/MSI.-Aprueban convocatoria de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local 273140

V

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

R.A. N° 0159-2004-MPC/A.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche

273148

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

Acuerdo N° 106-2004-MPC.- Declaran en situación de urgencia la contratación de empresa de transporte para traslado de cemento asfáltico 273149

)

PODGR l€GlSlfíTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N8 28300

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7« - A DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N8 716, LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo 1°-- Sustituye el artículo 7°-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCE

Sustitúyese el artículo 7°-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-ITIN-CE, por el siguiente texto:

"Artículo 7°-A.- Constituye obligación de los proveedores que en sus listas de precios o en sus rótulos, letreros, etiquetas o envases u otros en los que figure el precio de los bienes y servicios que ofrecen se consigne el precio total del bien o servicio en Nuevos Soles.

En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difundan en moneda extranjera, se deberá consignar también los precios en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y adicionalmente, se deberá ubicar en lugares visibles del local o establecimiento comercial carteles, avisos u otros similares en los cuales se consigne el tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público bienes y servicios desde y hacia el exterior.

Los precios que sean consignados, tanto en moneda nacional como extranjera, deben incluiré! Impuesto General a las Ventas.

Cuando se trate de ventas al crédito se consignará, además las especificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del articulo 24° de la presente Ley.

Los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado."

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de julio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCIA

Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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