Tipo de Norma: Ley
Número: 28298
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28298Lima, jueves 22 de julio de 2004 Pág. 272933
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRYPEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
13688
LEY Na 28298
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL SECTOR RURAL
TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°.-Objeto de la Ley
La presente Ley que tiene carácter sistémico, establece el marco normativo de apoyo y promoción al Sector Rural para generar empleo productivo y sostenible, elevar los niveles de competitividad y rentabilidad, mejorar la calidad de vida en las familias del campo, aumentar el acceso de las empresas rurales a los mercados e insertarlos en la economía global, se inscribe en un marco estratégico concertado que armoniza las dimensiones sectoriales y regionales, influye en la distribución espacial de la población y busca superar los problemas de pobreza en el sector rural.
Artículo 2°.- Objetivos Específicos
Son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Promover la agrupación de unidades productivas del sector rural para que constituyan Empresas Productivas Capitalizadas (EPC) y en base a su respaldo patrimonial accedan a esquemas modernos de financiamiento, y a través de alianzas estratégicas y desarrollo de cadenas productivas estructuren Proyectos y/o Programas Productivos; con el soporte adecuado de Gerencia y Asistencia Técnica o la integración a la industria y el comercio; puedan por economía de escala reducir sus costos y elevar su productividad, logrando niveles de competitividad que garanticen la colocación de sus productos sostenidamente en los mercados locales y de exportación.
b) Apoyar las actividades primarias del sector rural para que se integren en la cadena productiva, incorporando tecnología y gestión empresarial, así como la participación patrimonial de empresas primarias con industrias o comercios o servicios empresariales, para dar mayor valor agregado a la producción eficiente que haga competitiva la operación empresarial y lograr el equilibrio de beneficios entre los participantes en función de sus respectivas exposiciones al riesgo.
c) Propiciar y promover para las empresas del Sector Rural una Gestión Gerencial y Asistencia Técnica Integral que sea consistente, coherente y segura; desde la concepción y formulación de los Proyectos y/o Programas Productivos, la Gestión Administrativa, Logística, Técnico-Operativa y Comercial; así como, la Administración de los Riesgos involucrados en las iniciativas productivas generadoras de empleo, desde la identificación, análisis, evaluación, financiamiento, transferencia y acompañamiento, hasta el control de todos los riesgos involucrados.
d) Facilitar el acceso al financiamiento de los Proyectos y Programas Productivos propuestos por las EPC, con nuevos instrumentos de crédito que permitan reducir las tasas de interés y el riesgo crediticio.
e) Mejorar la calidad de vida rural y el respeto por la diversidad cultural y los espacios comunales y nativos, para promover una mejor distribución espacial de la población y los beneficios económicos.
Articulo 3°.- Definición de Sector Rural y ámbito de aplicación de la Ley
3.1 El Sector Rural, para efectos de la presente Ley, se define y está conformado, de manera sisté-mica e interrelacionada, por los siguientes campos de actividad realizados fuera del ámbito de ías ciudades con más de 2000 habitantes a nivel nacional:
a) Sector Agropecuario, tipificado de acuerdo a la División 01 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, revisión tercera, de la Organización de Naciones Unidas. En el caso del cultivo de arroz el ámbito de aplicación se limita a la Selva.
b) Sector Forestal, tipificado de acuerdo a la División 02 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, revisión tercera, de la Organización de Naciones Unidas.
c) Sector Pesca Artesanal y Acuicultura, tipificado de acuerdo a la División 05 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, revisión tercera, de la Organización de Naciones Unidas.
d) Sector Turismo Rural y Ecológico, tipificado de acuerdo a la División 55 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, revisión tercera, de la Organización de Naciones Unidas. Se incluye el desarrollo de los distintos tipos de turismo de operación: arqueológico, cultural, investigación, aventura, ecológico y de salud.
e) Sector Industrial, tipificado de acuerdo a las actividades comprendidas desde la División 15 hasta la División 37 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, revisión tercera, de la Organización de Naciones Unidas. Este sector comprende a la artesanía.
f) Sector Comercial, tipificado de acuerdo a las Divisiones 50, 51 y 52 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme, revi-
siguientes actividades, siempre y cuando se en- e)
cuentren articuladas al sector rural a través de las EPC y se encuentren ubicadas fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: f)
a) Sector Industrial (Proveedor y Comprador) que se integra con las EPC que reciben insumos y/o entregan sus materias primas a la Industria, en la cual la EPC posee como mínimo el 20% de participación en el capital social; y/o la empresa industrial posee como máximo el 20% de participación del capital social de la EPC.
b) Sector Comercial (Proveedor y Comprador)
sión tercera, de la Organización de Naciones Unidas.
3.2 Se encuentran comprendidas en los alcances y beneficios promocionales de la presente Ley, las
que se integra con las EPC que reciben insumos y/o entregan sus productos al comercio mayorista, en la cual la EPC posee como mínimo el 20% de participación en el capital social, pudiendo a la vez la Empresa Comercial (mayorista o minorista, transportistas, centros de procesamiento y empaque y almacenes) poseer como máximo el 20% de participación del capital social de la EPC. Por excepción, los mercados de abastos pueden constituirse en EPC, con los beneficios de la presente Ley a nivel nacional, incluso en ciudades con más de 2000 habitantes.
c) Sector Servicios Empresariales en los siguientes campos: Elaboración de Proyectos, Gerencia y Asistencia Técnica, y Administración de Riesgos; que estén articulados al sector rural directa o indirectamente, pueden estar establecidos a nivel nacional, incluso en ciudades con más de 2000 habitantes.
Articulo 4°.- Definiciones
Para electos de la presente Ley, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente:
a) Empresa Productiva Capitalizada (EPC): persona jurídica constituida como sociedad anónima abierta o cerrada, mediante la asociación de adjudicatarios, concesionarios forestales, asociaciones, comunidades nativas y comunales, micro, pequeñas o medianas unidades productivas rurales (agrícolas, ganaderas, acu ¡colas, forestales, pesqueras artesanales, turísticas, agroin-dustriales, industriales y comerciales), cuyo capital social está conformado por el valor de sus bienes (terrenos de cultivo, maquinarias, equipos, etc.) de propiedad de los socios. Pueden también formar parte del accionariado de estas empresas, aquellas empresas y profesionales que estén dispuestos a brindar servicios de gerencia o asistencia técnica o administración de riesgos conducentes a la buena marcha de la misma.
b) Administración de Riesgos: empresas que se encargan de identificar, evaluar y analizar las exposiciones al riesgo que enfrenta una persona natural o jurídica o actividad y de formular el sistema de tratamiento más adecuado conducente a su eliminación, reducción, prevención, control y/o financiamiento.
c) Fideicomiso: definido de acuerdo al articulo 241° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
d) Patrimonio Autónomo o Patrimonio Fideicometido: es el patrimonio conformado por los bienes del fideicomitente transferidos en fideicomiso. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario. El patrimonio autónomo se rige de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.
Fiduciaria: entidad que recibe el patrimonio fideicometido y encargada de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en el acto constitutivo del fideicomiso.
Fideicomiso en Garantía: modalidad de fideicomiso en la que el fideicomitente, como garantía de un crédito, constituye un Fideicomiso a favor del fideicomisario, de manera que, en el caso de que el fideicomitente no cumpla con las obligaciones garantizadas, el fiduciario, proceda a ejecutar el Patrimonio Fideicometido y a destinar el producto de su ejecución al pago de las obligaciones garantizadas al fideicomisario, en los términos pactados en el Contrato de Fideicomiso.
g) Respaldo Colateral: operación financiera o garantía real o personal que consiste en respaldar créditos mediante activos de valor equivalentes al monto del mismo.
h) Unidades Productivas: personas naturales o jurídicas que se dedican a una actividad económica, sea productiva o comercial.
i) Agroindustria: se entiende como agroindus-tria para los beneficios de la presente Ley, las actividades que se realizan en el Sector Rural y que cuenten con una unidad productiva agropecuaria integrada societariamente a la industria.
j) Pesca Artesanal: se entiende como pesca artesanal la extracción de especies acuáticas únicamente para consumo humano directo que se realiza en el litoral con embarcaciones de capacidad máxima de bodega hasta de 25TM.
k) Cadena Productiva: se entiende como cadena productiva para los beneficios de la presente Ley, las actividades industriales proveedoras y compradoras o comerciales o de servicios empresariales que cumplan con la descripción señalada en el artículo 3o de la presente Ley.
l) Proyectos Integrales de Desarrollo Rural: aquel Proyecto presentado de conformidad en la presente Ley que está orientado a la generación de cadenas productivas en el sector rural, mediante la integración de diversas actividades del sector rural: extractivas, productivas, de transformación y comercialización; garantizando el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales.
Articulo 5°.- Instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo del Sector Rural
El Sector Rural utilizará como instrumentos y mecanismos para el crecimiento y desarrollo de su competiti-vidad, adicionalmente a los establecidos en la Ley de Áreas Protegidas - Ley N° 26834, Ley de Promoción Agraria - Ley N° 27460, Ley de Promoción y Formaliza-ción de la Micro y Pequeña Empresa - Ley N° 28015, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y demás normas relacionadas, los siguientes:
a) El Sistema de Apoyo al Sector Rural;
b) El Programa de Desarrollo de Competitividad Rural;
c) El Programa de Apoyo Financiero y de Respaldo Colateral al Sector Rural.
TÍTULO II
SISTEMA DE APOYO AL SECTOR RURAL
Artículo 6°.- Declaración de interés y necesidad pública
Declárase de interés y necesidad pública:
a) La creación del Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL para orientar y canalizar la gestión empresarial y tecnológica a los diversos sectores productivos rurales y controlar la correcta aplicación de la presente Ley.
b) La promoción de las EPC para propiciar economías de escala en el sector rural y mejorar la competitividad.
Artículo 7°.- Organización
El Consejo Directivo del SAS RURAL es un órgano consultivo de la Presidencia del Consejo de Ministros en materia de promoción del Sector Rural y está integrado por:
1. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros que lo preside.
2. El Viceministro de Agricultura.
3. El Viceministro de Economía.
4. El Viceministro de Industria.
5. El Viceministro de Trabajo.
6. El Presidente de la Convención Nacional del Agro Peruano.
7. El Presidente de la Asociación de Exportadores.
8. El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias.
9. Un representante de los Gobiernos Regionales.
10. Un representante de los Gobiernos Locales.
11. Un representante de las Comunidades Campesinas y Nativas.
h) Desarrollar indicadores de gestión y evaluación del SAS RURAL.
i) Solucionar los conflictos administrativos derivados de la aplicación de la presente Ley, según lo dispuesto por su reglamento.
j) Las demás que le asigne el Reglamento de la presente Ley y el Consejo Directivo.
k) Supervisar la correcta aplicación de esta norma.
Artículo 9°.- Financiamiento
9.1 Los gastos que irrogue la implementación del SAS RURAL serán atendidos con recursos provenientes de donaciones y financiamiento no reembolsables de Organismos Internacionales y países cooperantes, así como con el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura, sin que ello afecte el equilibrio presupuesta! y la gestión y control del Ministerio de Agricultura.
9.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores y el SAS RURAL se encuentran autorizados a gestionar ante las agencias de cooperación internacional, organismos internacionales y gobiernos cooperantes, donaciones o aportaciones no reembolsables, con la finalidad de financiar las actividades del SAS RURAL.
Artículo 10°.- La Constitución de EPC
Los integrantes del Consejo Directivo del SAS RURAL ejercen el cargo ad honórem.
Las funciones del Consejo Directivo del SAS RURAL son las siguientes:
a) Orientar y canalizar la gestión empresarial y tecnológica de los sectores productivos rurales,
b) Controlar la correcta aplicación de la presente norma.
Las actividades del Consejo Directivo podrán ser ejecutadas a través de los órganos del Ministerio de Agricultura que cumplan funciones afines. El financiamiento de dichas actividades estará a cargo del presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura.
Artículo 8°.- Funciones del Director Ejecutivo
La Dirección Ejecutiva está a cargo del Viceministro de Agricultura o su representante, en cuyo caso deberá ser ratificado por el Consejo Directivo, quien administrará el SAS RURAL, de acuerdo con los lineamientos que señale el Consejo Directivo.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del SAS RURAL, de conformidad con las pautas establecidas por el Consejo Directivo.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.
c) Definir y aprobar, en lo que corresponda, planes y directivas referentes a la administración, operación y gestión del SAS RURAL.
d) Disponer la contratación de funcionarios y la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con los lineamientos de adquisiciones aprobados por el Consejo Directivo.
e) Prestar al SAS RURAL el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones e interconexión necesarias con las entidades del sector público y privado cuyos representantes integran el Consejo Directivo.
f) Representar legal y administrativamente al SAS RURAL.
g) Supervisar el cumplimiento de los plazos por tipo de gestión y la aplicación del silencio administrativo, según el Reglamento de la presente Ley.
10.1 Las EPC son sociedades anónimas constituidas de acuerdo a la Ley General de Sociedades, conformadas por micros, pequeños y medianos productores y/o posesionarios cuya posesión no proceda de invasiones y/o propietarios de unidades productivas del sector rural señaladas en el artículo 4o de la presente Ley, que deciden asociarse voluntariamente para desarrollar actividades exclusivamente señaladas en el artículo 3o de la presente Ley.
10.2 Las empresas constituidas deben agregar al nombre de la empresa la denominación EPC.
10.3 Las EPC deben cumplir con las siguientes extensiones mínimas para accederá los beneficios otorgados por la presente Ley:
SECTOR
EXTENSIÓN MINIMA
AGRICULTURA
400 Has.
CRÍA DE ANIMALES
500 Unid.
AGROINDUSTRIAS
500 Has.
SILVICULTURA Y FORESTAL
1,000 Has.
PESCA ARTESANAL
10 Embarcaciones
MARI CULTURA Y ACUICULTURA
5,000 especies
COMUNIDADES CAMPESINAS
Y NATIVAS
400 Has.
TURISMO RURAL
50 Habitaciones o US $ 10 mil (Vtas/año)
INDUSTRIA RURAL
US $ 750 mil (Vtas/año)
COMERCIO RURAL
US $ 750 mil (Vtas/año)
10.4 Los socios de las EPC pueden aportar el Certificado de Adjudicación y/o el título de propiedad y/u otras formas de patrimonio, según tasación por perito tasador colegiado debidamente inscrito en el registro correspondiente, cuyo valor aporta como parte constituyente al capital de la nueva empresa.
10.5 Los socios de las EPC, sean personas naturales o jurídicas, podrán tener un máximo de veinte por ciento (20%) de manera individual o vinculada -mediante vínculos societarios, de consanguinidad o de afinidad- de las acciones representativas del capital social de la EPC.
10.6 Para la constitución de una EPC al amparo promotor de la presente Ley, se requiere contar
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.