Tipo de Norma: Ley
Número: 28296
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28296Lima, jueves 22 de julio de 2004 Pág. 272925
SUNARPPROVINCIASMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Res. N° 323-2004-SUNARP/SN.- Designan Secretario de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial 273013
SUNATRes. N° 060-00-0000034-2004/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 273014
GOBIERNOS REGIONñlESGOBIERNO REGIONAL DE CUSCOOrdenanza N° 015-2004-GRCUSCO/CRC.- Aprueban el "Plan de Emergencia Infantil Región Cusco 2004-2006"
273014
Ordenanza N° 016-2004-GRCUSCO/CRC.- Declaran patrimonio cultural e inmaterial del departamento del Cusco al Santuario y Festividades del Apu Qoyllurriitty, que se desarrolla en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi 273014
GOBIERNOS LOCRIESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAAcuerdo N° 186.- Ratifican la Ordenanza N° 093 que aprueba el marco legal del régimen tributario y los importes de arintrios municipales correspondientes al año 2004 en el distrito de Lince 273015
Ordenanza N° 022-2004/MDV-ALC.- Otorgan Beneficio de Amnistía Tributaria y Administrativa 273020
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHIC LAYOOrdenanza N° 019-2004/GPCH.- Aprueban actualización de Tasas, Derechos Administrativos y otros que serán incorporados al TUPA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
273022
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUACAYBAMBAAcuerdo N° 004-2004-MPH/CM.- Autorizan adquirir transformador de distribución trifásico mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 273033
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANACONDER.A. N° 04-2004-MDC.- Aprueban Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004 273033
MUNICIPALIDAD DE LINCE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARID.A. N” 008-2004-MDL.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 273017
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROD.A. N° 013-2004-ALC/MSI.- Aprueban el "Reglamento Interno del Proceso Participativo del Presupuesto Institucional 2005” 273017
V
R.A. N° 004-2004-MDL.- Aprueban Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004 273034
MUNICIPALIDAD DISTRITALDETUTIR.A. N° 005-2004-MDT.- Aprueban Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004 273034
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28296EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DELPATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNTÍTULO PRELIMINAR Articulo I.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y
el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
Articulo II.- DefiniciónSe entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.
Artículo III.-Presunción legalSe presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.
La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.
Articulo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública
Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.
Articulo V.- Protección
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley.
El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.
El Estado promoverá la participación activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.
Articulo VI.- Imprescriptibilidad de derechos
Los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación, son imprescriptibles.
Articulo Vil.- Organismos competentes del Estado
El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia.
TÍTULO I
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Clasificación
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:
1. BIENES MATERIALES
1.1 INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:
- Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.
- Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.
- El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.
- Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.
- Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.
- El material etnológico.
- Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.
- Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.
- Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.
- Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.
- Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.
- Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
- Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.
2. BIENES INMATERIALES
Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la Identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural.
Artículo 2°.- Propiedad de los bienes inmateriales
Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado como tal por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son los poseedores directos de dicho Patrimonio.
El Estado y la sociedad tienen el deber de proteger dicho Patrimonio.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 3°.- Sujeción de bienes
Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes,
siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público.
Articulo 4°.- Propiedad privada de bienes materiales
La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien.
Articulo 5°.- Bienes culturales no descubiertos
Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.
Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles.
La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.
Articulo 6°.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.
6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley.
6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.
6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.
Artículo 7°.- Propiedad de los bienes muebles
7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particu ar.
7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o destrucción, debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.
7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente.
7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.
Articulo 8°.- Bienes de propiedad de la Iglesia
El bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 9°.-Transferencia de bienes
9.1 Dentro del territorio nacional, el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación puede ser transferido libremente bajo cualquier título, con observancia de los requisitos y límites que la presente Ley establece.
9.2 La transferencia de dominio entre particulares de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación obligatoriamente debe ser puesta en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.
9.3 Queda prohibida la transferencia de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la persona condenada durante el tiempo de la condena, por los delitos comprendidos en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal. Es nula la transferencia efectuada en contravención a esta disposición.
9.4 El Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo sanción de nulidad.
9.5 No podrán transferirse separadamente los bienes integrantes de una colección o conjunto de bienes que tengan vinculación entre sí, salvo autorización expresa de la entidad competente.
Artículo 10°.-Exportación ilícita
Se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución.
Articulo 11 Expropiación
11.1 Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura.
11.2 Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor.
11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.