Ley Nº 28288

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 28288

Pág. 272576 Lima, sábado 17 de julio de 2004

LEY N2 28286

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA COMO DÍA DE SAN JUAN EL VEINTICUATRO DE JUNIO

Artículo único.- Objeto de la Ley Declárase el 24 de junio de cada año, como día de San Juan Bautista en los departamentos de la Amazonia, así como en las provincias y distritos de todo el país que dentro de sus costumbres y tradiciones celebran la festividad de San Juan.

Facúltase a los correspondientes Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a tomar las medidas administrativas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

13399

LEY N2 28287

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR EXONERAR DEL LITERAL D)

DEL NUMERAL 8.1 DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY N2 28128 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004

Artículo 1°.- Modificaciones a los documentos de gestión de personal del Ministerio del Interior

Autorízase al Ministerio del Interior a modificar su Cuadro para Asignación de Personal - CAR así como el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sólo en la parte correspondiente a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, con el objeto de cubrir los requerimientos de inspectores y técnicos en migraciones que ejerzan las funciones de control migratorio a nivel nacional.

Artículo 2°.- Del financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se atenderá exclusivamente con cargo a los recursos directamente recaudados por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN.

Artículo 3°.- Modificaciones presupuestarias Para efectos de lo dispuesto en el artículo Io de la presente Ley, exonérase al Ministerio del Interior, por única vez, de lo establecido en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, por un plazo de 90 días.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

13400

LEY N2 28288

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA NUEVOS PLAZOS A LAS EMPRESAS AZUCARERAS ACOGIDAS

A LA LEY N2 28027

Artículo 1°.- Precisiones, modificaciones y ampliación de plazo para la conclusión del proceso de capitalización de adeudos tributarios

Modifícanse los numerales 2.1,2.2.1,2.2.5,2.2.8,2.2.13 del artículo 2o y el numeral 3.3 del artículo 3o de la Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- Del saneamiento económico financiero - Capitalización de la deuda tributaria

(...)

2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las que desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 802 no se haya transferido más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social, podrán capitalizar la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de mayo de 2003, respecto de los tributos que administren y/o recauden la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previ-sional - ONP. No Procederá la capitalización parcial de la deuda tributaria.

Las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el párrafo anterior son exclusivamente aquellas en las que, a la fecha de publicación de la Ley, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex trabajadores, los jubilados, sus sucesores y el Estado, adquiridas en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 802, sus normas complementarias y ampliatorias, representan más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social.

2.2.1 La solicitud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganos administrativos y/o recaudadores de los tributos hasta el 31 de julio de 2004. La presentación de la solicitud deberá ser aprobada por el directorio de la empresa.

2.2.5 Los órganos recaudadores y/o administradores de los tributos aprobarán en un plazo máximo de treinta (30) días naturales de recibida la solicitud de capitalización, los montos a capitalizar, previa conciliación con la empresa, la que debe producirse en el término de treinta (30) días naturales si

guientes a la fecha de presentada la solicitud; en el caso de no llegarse a un acuerdo en la conciliación de la deuda, la empresa tendrá un plazo de treinta y cinco (35) días de presentada la solicitud para acudir al Tribunal Fiscal, para que este último se pronuncie en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días sobre el monto de la deuda que se tendrá en cuenta a efectos de capitalización.

2.2.8 El directorio efectuará el aumento de capital en un plazo no mayor a veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente de recibidas las resoluciones emitidas por los órganos administradores y/o recaudadores de los tributos, debiendo proceder a su inscripción registral de manera inmediata. Asimismo, emitirá y entregará los certificados de acciones resultantes de la capitalización en un plazo máximo de veinte (20) dias naturales a partir de la inscripción registral de aumento de capital. En los casos en que las empresas agrarias azucareras hayan completado el trámite preliminar de este requisito en razón de la Ley N° 28027 y que no hayan cumplido con lo señalado en este numeral, los plazos para su cumplimiento correrán a partir de la vigencia de la presente Ley.

2.2.13 El régimen de capitalización de adeudos tributarios será de aplicación igualmente a las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el numeral 2.1 y que transfieran dentro de los doce (12) meses siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley, más

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO N° 030-2004-EF/76.01A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIALY A LOS GOBIERNOS LOCALES

La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en cumplimiento de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28254, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, recuerda a los representantes de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial y de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales del país, que deberán remitir la información del personal que labora en las oficinas de presupuesto o en las que hagan sus veces, mediante el aplicativo informático “Datos del Personal que labora en las Oficinas de Presupuesto 2004”, que la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha puesto a disposición en la siguiente dirección electrónica: http://161.132.72.243/DnpD2/mef/Datos/entrada.fsp. Para evitar contratiempos, al escribir dicha dirección, debe respetar las letras mayúsculas y minúsculas.

Cabe reiterar la importancia de contar con esta información de inmediato en vista que esta Dirección Nacional iniciará en breve el diseño de los procesos de capacitación y evaluación a que hace referencia la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28254.

Cualquier consulta, sírvase comunicarse al teléfono 427-2393 o a los correos electrónicos: fparedes@nnef.gob.pe o dmarin@mef.aob.pe.

Lima, 16dejuliode2004

NELSON SHACK YALTA

Director General

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

13373



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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