Tipo de Norma: Ley
Número: 28287
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Lima, sábado 17 de julio de 2004
LEY N2 28286
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA COMO DÍA DE SAN JUAN EL VEINTICUATRO DE JUNIO
Artículo único.- Objeto de la Ley Declárase el 24 de junio de cada año, como día de San Juan Bautista en los departamentos de la Amazonia, así como en las provincias y distritos de todo el país que dentro de sus costumbres y tradiciones celebran la festividad de San Juan.
Facúltase a los correspondientes Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales a tomar las medidas administrativas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
13399
LEY N2 28287
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR EXONERAR DEL LITERAL D)
DEL NUMERAL 8.1 DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY N2 28128 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004
Artículo 1°.- Modificaciones a los documentos de gestión de personal del Ministerio del Interior
Autorízase al Ministerio del Interior a modificar su Cuadro para Asignación de Personal - CAR así como el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sólo en la parte correspondiente a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, con el objeto de cubrir los requerimientos de inspectores y técnicos en migraciones que ejerzan las funciones de control migratorio a nivel nacional.
Artículo 2°.- Del financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se atenderá exclusivamente con cargo a los recursos directamente recaudados por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN.
Artículo 3°.- Modificaciones presupuestarias Para efectos de lo dispuesto en el artículo Io de la presente Ley, exonérase al Ministerio del Interior, por única vez, de lo establecido en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, por un plazo de 90 días.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
13400
LEY N2 28288
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA NUEVOS PLAZOS A LAS EMPRESAS AZUCARERAS ACOGIDAS
A LA LEY N2 28027
Artículo 1°.- Precisiones, modificaciones y ampliación de plazo para la conclusión del proceso de capitalización de adeudos tributarios
Modifícanse los numerales 2.1,2.2.1,2.2.5,2.2.8,2.2.13 del artículo 2o y el numeral 3.3 del artículo 3o de la Ley N° 28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azucarera, en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Del saneamiento económico financiero - Capitalización de la deuda tributaria
(...)(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.