Ley Nº 28279

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 28279

Pág. 272660 €1 peruano Lima, lunes 19 de julio de 2004

I N P E

RR. N°s. 500 y 501-2004-INPE/P.- Designan servidores en cargos de confianza de las Direcciones Regionales Centro Huancayo y Lima 272674

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Res. N° 475/INC.- Retiran condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima 272675 Res. N° 482/INC.- Retiran condición de Ambiente Urbano Monumental a las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima 272676

GOBI6RNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 648.- Modifican artículos de la Ordenanza N° 607, sobre procedimiento de ratificación de ordenanzas 272677

Ordenanza N° 649.- Prohíben uso y comercialización de productos que contengan bromato de potasio en Lima Metropolitana 272677

R.D. N° 042-2004-MML/DMTU-DGTO.- Declaran cierre total y definitivo de vías ubicadas dentro del área intangible del Parque de la Reserva 272678

R.D. N° 179-04-MML/DMTU-DGTO-DSZ.- Declaran zona rígida para estacionamiento vehicular a la avenida Canadá en toda su extensión 272679

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

R.A. N° 460-2004-MPCP.- Declaran nulidad de procesos de selección convocados para la ejecución de obras de mejoramiento de diversas calles del distrito 272680

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA

Acuerdo N° 133-2004-MPH/A.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos de la Canasta de Alimentos del PRONAA 272681

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARCOS

R.A. N° 121-2004/MPSM.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 272682

y

PODۖ LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

Ne 28279

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

De conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política, apruébase la adhesión del Perú a la "Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias", adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 9 al 15 de julio de 1989, con las siguientes declaraciones y reserva:

1. DECLARACIONES:

1.1 Conforme a lo estipulado en el artículo 3o de la Convención, el Estado peruano declara que la obligación alimentaria se extiende también a los ascendientes y hermanos.

1.2 Igualmente declara, que se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del postparto.

1.3 En lo no contemplado por los artículos 8o y 11o de la Convención, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en los Códigos Civil y Procesal Civil, en los aspectos relacionados a Derecho Internacional Privado y reconocimiento de Resoluciones Judiciales en el Extranjero, respectivamente.

2. RESERVA:

De conformidad con el ordenamiento jurídico interno y teniendo en consideración los artículos Io y 26° de la "Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias", el Estado peruano formula la siguiente reserva:

Respecto a la prestación de alimentos entre los que han sido cónyuges:

a. En el caso de divorcio, cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.

b. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél.

c. El ex cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente.

d. El indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.

e. Las obligaciones a las que se refieren los acápites anteriores cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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