Tipo de Norma: Ley
Número: 28277
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28277pág. 272312 €i peruano Lima, martes 13 de julio de 2004
ORGANISMOS AUTÓNOMOSANR- CONAFURes. N° 133-2004-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud para que se otorgue autorización provisional de funcionamiento a la denominada Universidad Privada de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., con sede en la ciudad de Lima 272332
Res. N° 135-2004-CONAFU.- Prosiguen trámite de autorización provisional de funcionamiento de la Universidad Privada de Tumbes 272333
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVILRR.JJ. N°s. 361 y 362-2004-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por presunta comisión de delito contra la Fe Pública 272333
MINISTERIO PÚBLICO SUNATRes. N° 169-2004/SUNAT.- Establecen la obligación de efectuar el pago del Impuesto de Solidaridad en favor de la niñez desamparada a través del Sistema Pago Fácil 272337
GOBIERNOS LOCAL6SMUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍAOrdenanza N° 142-MJM.- Establecen Amnistía Tributaria y Administrativa 272337
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRAD.A. N° 002-2004-MDPP.- Disponen embanderamiento general en el distrito 272338
Acuerdo N° 054-2004-MDPP.- Autorizan adquirir productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 272339
Res. N° 986-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales de diversos distritos judiciales del país
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSOSINERGRes. N° 065-2004-OS/PRES.- Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de la adjudicación directa pública "Adquisición de Equipos Registradores Monofásicos de Interrupciones para el Control de Calidad del Suministro de Energía Eléctrica"
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SUNARPRes. N° 307-2004-SUNARP/SN.- Designan funcionarios responsables de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 en oficinas regístrales de la Zona Registral N° VII -Sede Huaraz 272336
V
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOR.A N° 409.- Inician proceso administrativo disciplinario a ex servidores de la municipalidad 272339
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUAAcuerdo N° 030-2004-MDSA.- Declaran en situación de urgencia la adquisición del producto hojuela de cebada con quinua fortificada para el Programa del Vaso de Leche 272341
PROVECTOOSINERGRes. N° 181-2004-OS/CD.- Proyecto de Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia 272343
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PODCR LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N9 28277
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N9 27763 - LEY COMPLEMENTARIA DE LEGISLACIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PARA PETRÓLEO Y GAS EN PIURA Y TUMBES
Artículo 1°.- Modificación del artículo 1° de la Ley N° 27763Modifícase el artículo Io de la Ley N° 27763 con el texto siguiente:
"Artículo Io.- Objeto de la LeyLas Leyes núms. 23630 y 23871, sus ampliaciones y complementarias, referidas a la participación en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas, a favor de los departamentos de Piura y Tumbes como canon y sobrecanon, respectivamente, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de Gobiernos Locales Municipales, Gobierno Regional, Universidades Nacionales e Institutos Pedagógicos y Tecnológicos Estatales."
Artículo 2°.- Modificación de los incisos a), c) y d) del artículo 2o de la Ley N° 27763Modifícanse los incisos a), c) y d) del artículo 2o de la Ley N° 27763, con el siguiente texto:
"Artículo 2°.- Modificación de la distribuciónModifícase los índices de distribución de las Leyes núms. 23630 y 23871, ampliaciones y complementarias, por los siguientes en Piura y Tumbes.
a) El 20% para las provincias y distritos en los que está ubicada la producción de petróleo y/o gas. A efectos de determinar el monto que le corresponde a cada provincia y distrito la distribución se realizará en dos etapas. En la primera etapa se determina la distribución a nivel de provincias productoras, en proporción a sus niveles de producción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.