Ley Nº 2825

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2825


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 02825

LEY 2825

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos diez y ocho.

Liberación de impuestos: artículos que se producen

en las

montañas de Carabaya y de Sandia, quedan comprendidos en la ley N.°

2109.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Antonio Miró Quesada, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente. Miguel D. Gonzáles, Senador Secretario.

Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

El Congreso de la República Peruana-

Ha dado la lev siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo único. — Quedan comprendidos en la ley N.° 2109, los artículos que se producen en las montañas de Caraba-va v de Sandia El término de cinco años á que se refiere esa ley comenzará á contarse, para dichos artículos, desde la fecha de la promulgación de la presente.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de noviembre de m.1 novecientos diez v ocho.

José Pardo.

Víctor M. Maúrtua.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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