Tipo de Norma: Ley
Número: 2824
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02824LEY N.° 2824
Puente sobre el río Tambo: consignando partida en el presupuesto general para su construcción.
Dada en la sala de sesiones del Con-crfeso,en Lima, á los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos diez v
ocho.
Antonio Miró Quesada, Presidente
del Senado.
EL PRESIDENTE DE LA REP1
Juan Pardo, Diputado Presidente.
ley
Por cuanto el Congreso ha dado ^ siguiente.
Miguel D. Contóles, Senador Secretario. Santiago D. Parodi, Diputado Secreta-
El Congreso de la República Peruana
• »•
Ha dado la ley siguiente:
artículo único.—Consígnese en el Pre-upUeSto General de la República, con á la partidade Caminos y de Rúenla la cantidad de dos mil ochocientas cincuenta libras peruanas de oro, destila á la construcción de un puente so-kfe el río Tambo en el punto del camino ue conduce á la Punta de Bombón, en la provincia de Islay.
Dos estudios y ejecución de la obra de-herán ser llevados á cabo por el Poder
Ejecutivo.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí, miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
José Pardo.
AL A Vinelli•
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.