Tipo de Norma: Ley
Número: 28248
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28248Lima, martes 8 de junio de 2004 €1 Peruano Pág. 269967
de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ley.
El Consejo Directivo del CONAM, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente, establecerá los grupos técnicos destinados a proponer los regímenes de incentivos y sanciones señalados en los artículos 20° y 21° de la presente Ley.
TERCERA.- La Comisión Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales, en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno se publique y cumpla.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
10840
RESOLUCION LEGISLATIVA
NQ 28246
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES"
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase la "Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”, suscrita en la ciudad de Montevideo - Uruguay, el 15 de julio de 1989, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 7 de junio de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
10844
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N9 28247
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay", suscrito en la ciudad de Lima, el 17 de octubre de 1997, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 7 de junio de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
10845
RESOLUCION LEGISLATIVA
Ne 28248
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Acuerdo Complementario al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la Repúbli-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.