Tipo de Norma: Ley
Número: 28239
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28239Lima, martes 1 de junio de 2004 €1 Peruano Pág. 269507
Cuarta.- Reglamentación
La presente Ley se reglamentará en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su vigencia.
Quinta.-Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión del Pleno realizada el día veintiocho de agosto de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
10383
LEY N9 28239
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N9 26790 QUE RECONOCE SUBSIDIO ADICIONAL POR LACTANCIA Y EXTIENDE 30 DÍAS ADICIONALES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD EN CASO DE
PARTOS MÚLTIPLES
Artículo único.- Modificación del inciso b) del artículo 12° de la Ley N° 26790
Modifícase el inciso b) del artículo 12o de la Ley N° 26790 en los siguientes términos:
“Artículo 12°.- DERECHO DE SUBSIDIO
(...)
b) Subsidios por maternidad y lactancia
b.1) Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 10o.
b.2) El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.
b.3) El subsidio por lactancia se otorgará conforme a las normas que para el efecto establezca el reglamento. En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.
El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto.
Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios económicos de acuerdo a lo que establezca el reglamento."
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión del Pleno realizada el día veintiocho de agosto de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
10384
LEY N9 28240
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REVIERTE AL DOMINIO DEL ESTADO Y ORDENA ADJUDICAR A TÍTULO GRATUITO UN TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “JORGE BASADRE GROHMANN”, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
Artículo 1°.- Reversión de inmueble a favor del Estado
Reviértese al Estado el área de 45,000 metros cuadrados del inmueble que fuera otorgado como parte de capital a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), que fuera aprobado mediante Resolución Suprema N° 087-88-VC-5600 del 28 de junio del año 1988 y que actualmente viene siendo ocupado por el Instituto Superior Tecnológico “Jorge Basadre Groh-mann”, al no haberse cumplido con el objeto para el que fue transferido.
Artículo 2°.- Autorización de adjudicación
Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida la reversión, adjudique en propiedad y a título gratuito a favor del Instituto Superior Tecnológico “Jorge Basadre Grohmann”, el área total de 45,000 metros cuadrados que será destinado a fines educativos, inmueble que está ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
Artículo 3°.-Delimitación territorial del predio
El inmueble referido en el artículo precedente tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:
Por el Norte : Av. Alameda con 202,23 metros lineales.
Por el Sur : Terrenos titulados del I.S.T.e I.S.Peón
340 metros lineales.
Por el Este : Jr. Cajamarca con 83 metros lineales.
Por el Oeste : Construcciones de ENACE con 280
metros lineales.
Artículo 4°.- Derogatoria
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.