Tipo de Norma: Ley
Número: 28238
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28238Lima, martes 1 de junio de 2004 €1 Peruano p¿g. 269505
POD€R LEGISLATIVO
CAPÍTULO II DEL VOLUNTARIADO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N- 28238EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADOTÍTULO I
DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS MODALIDADES EN QUE SE REALIZA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria.
Artículo 2°.-Definiciones
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Voluntariado
Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistencia-les, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, ambos debidamente registrados en el Registro de Voluntarios.
Voluntario
Persona natural o jurídica (Organización de Voluntarios) sin fines de lucro que realiza labores propias del voluntariado, en instituciones públicas o privadas, comunidades campesinas y nativas, y rondas campesinas, entre otras.
Beneficiario
Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios.
Artículo 3°.- Registro de Voluntarios
Créase el Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo mérito de su inscripción, las personas jurídicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que se refiere el artículo anterior, serán reconocidas como tales.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en el Registro.
El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el Registro, contando para estos efectos con la potestad sancionadora.
Artículo 4°.- Edad mínima
El voluntariado puede ser prestado por personas de catorce (14) años a más, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual dependa.
Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización por escrito de sus padres o tutores.
Artículos0.- Seguridades del voluntariado
El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser de conocimiento del voluntario y, de sufrir algún accidente y/o fallecer, los gastos que ocasionen estos hechos serán cubiertos por él mismo, en el caso del voluntariado independiente, o la persona jurídica bajo cuyo auspicio brinde su voluntariado.
Artículo 6°.- No discriminación
En las organizaciones donde desarrollen su función, los extranjeros que realizan el voluntariado en el país no serán sujetos de discriminación con relación a los voluntarios nacionales.
Artículo 7°.- Interrupción del servicio
En los casos en que fuera aplicable, la interrupción de la prestación del voluntariado, el voluntario debe informar oportunamente a los beneficiarios.
CAPÍTULO III
MODALIDADES DE REALIZACIÓN DEL
VOLUNTARIADO
Artículo 8°.-Modalidades
El voluntariado es prestado a través de las siguientes modalidades:
a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan de forma espontánea, que pertenezcan a una organización o sin ella, como aquellas dedicadas a la lucha contra enfermedades específicas o al bienestar de determinados sectores sociales y al apoyo de organizaciones existentes.
b) Otras modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado.
CAPÍTULO IV
CAPACITACIÓN, FACILIDADESY RECOMPENSAS
Artículo 9°.-Capacitación
Aquellos que realizan el voluntariado deben ser capacitados para desempeñar con eficiencia su labor. Esta capacitación es responsabilidad de la organización de voluntarios, de las cuales pueden beneficiarse también los voluntarios independientes. Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden firmar convenios con instituciones públicas o privadas.
Artículo 10°.- Facilidades
El Estado facilitará los medios a su alcance a los voluntarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11°.-Certificación
Los voluntarios recibirán un certificado por los servicios prestados de parte de las organizaciones de voluntarios donde realicen sus actividades o de las instituciones beneficiarías de los servicios.
Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomados en cuenta para la formación de su hoja de vida.
Artículo 12°.-Ayuda a voluntarios
Los voluntarios pueden recibir capacitación, ayuda alimentaria, médica, de infraestructura, entre otras facilidades que contribuyan al mejor desempeño de su servicio, de parte de la organización de voluntarios o las instituciones beneficiarías.
En el caso de las instituciones beneficiarías pertenecientes al Estado, la ayuda que implique gasto se atenderá
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.