Ley Nº 28238

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 28238

Lima, martes 1 de junio de 2004 €1 Peruano p¿g. 269505

POD€R LEGISLATIVO

CAPÍTULO II DEL VOLUNTARIADO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N- 28238

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO

TÍTULO I

DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS MODALIDADES EN QUE SE REALIZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria.

Artículo 2°.-Definiciones

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Voluntariado

Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistencia-les, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, ambos debidamente registrados en el Registro de Voluntarios.

Voluntario

Persona natural o jurídica (Organización de Voluntarios) sin fines de lucro que realiza labores propias del voluntariado, en instituciones públicas o privadas, comunidades campesinas y nativas, y rondas campesinas, entre otras.

Beneficiario

Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios.

Artículo 3°.- Registro de Voluntarios

Créase el Registro de Voluntarios, adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde, por el solo mérito de su inscripción, las personas jurídicas o personas naturales que independientemente desarrollen las actividades a que se refiere el artículo anterior, serán reconocidas como tales.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, y en general cualquier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en el Registro.

El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el Registro, contando para estos efectos con la potestad sancionadora.

Artículo 4°.- Edad mínima

El voluntariado puede ser prestado por personas de catorce (14) años a más, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual dependa.

Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización por escrito de sus padres o tutores.

Artículos0.- Seguridades del voluntariado

El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser de conocimiento del voluntario y, de sufrir algún accidente y/o fallecer, los gastos que ocasionen estos hechos serán cubiertos por él mismo, en el caso del voluntariado independiente, o la persona jurídica bajo cuyo auspicio brinde su voluntariado.

Artículo 6°.- No discriminación

En las organizaciones donde desarrollen su función, los extranjeros que realizan el voluntariado en el país no serán sujetos de discriminación con relación a los voluntarios nacionales.

Artículo 7°.- Interrupción del servicio

En los casos en que fuera aplicable, la interrupción de la prestación del voluntariado, el voluntario debe informar oportunamente a los beneficiarios.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE REALIZACIÓN DEL

VOLUNTARIADO

Artículo 8°.-Modalidades

El voluntariado es prestado a través de las siguientes modalidades:

a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan de forma espontánea, que pertenezcan a una organización o sin ella, como aquellas dedicadas a la lucha contra enfermedades específicas o al bienestar de determinados sectores sociales y al apoyo de organizaciones existentes.

b) Otras modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado.

CAPÍTULO IV

CAPACITACIÓN, FACILIDADESY RECOMPENSAS

Artículo 9°.-Capacitación

Aquellos que realizan el voluntariado deben ser capacitados para desempeñar con eficiencia su labor. Esta capacitación es responsabilidad de la organización de voluntarios, de las cuales pueden beneficiarse también los voluntarios independientes. Para tal efecto, las organizaciones de voluntarios y los voluntarios independientes, pueden firmar convenios con instituciones públicas o privadas.

Artículo 10°.- Facilidades

El Estado facilitará los medios a su alcance a los voluntarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11°.-Certificación

Los voluntarios recibirán un certificado por los servicios prestados de parte de las organizaciones de voluntarios donde realicen sus actividades o de las instituciones beneficiarías de los servicios.

Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomados en cuenta para la formación de su hoja de vida.

Artículo 12°.-Ayuda a voluntarios

Los voluntarios pueden recibir capacitación, ayuda alimentaria, médica, de infraestructura, entre otras facilidades que contribuyan al mejor desempeño de su servicio, de parte de la organización de voluntarios o las instituciones beneficiarías.

En el caso de las instituciones beneficiarías pertenecientes al Estado, la ayuda que implique gasto se atenderá



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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