Ley Nº 28236

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 28236

Pág. 269290

Lima, sábado 29 de mayo de 2004

POD€R l€GISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 28236

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRYPEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Artículo 1°.- Objetivo de la Ley

Créase Hogares de Refugio Temporal, a nivel nacional, para las personas que son victimas de violencia familiar y que se encuentren en situación de abandono, riesgo o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o emocional a causa de la violencia familiar.

Artículo 2°.- Modificación del artículo 3o inciso f) de la Ley N° 27306

Modifícase el artículo 3o inciso f) de la Ley N° 27306, Ley que modifica la Ley N° 26260, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, con el siguiente texto:

“Artículo 3o.-

f) Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros.”

Articulo 3°.- Obligatoriedad

Las personas víctimas de violencia familiar que ingresen a estos hogares, recibirán obligatoriamente atención multidisciplinaria, para la recuperación del daño sufrido y su normal desarrollo social.

El plazo de permanencia en los Hogares de Refugio Temporal estará sujeto a los lineamientos técnicos que se consideren para la intervención de los servicios que cada caso concreto lo requiera.

Articulo 4°.- Implementación

Los Hogares de Refugio Temporal se implementarán sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, como lo prescribe el Decreto Supremo N° 029-2001-JUS y con apoyo de la Cooperación Técnica Internacional, captada conforme lo estipula el inciso j) del artículo 24°-B del Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH.

Los gobiernos locales se encargan de coordinar con los Colegios Profesionales a fin de que abogados, médicos, psicólogos, asistentas sociales brinden servicios gratuitos permanentes a los beneficiarios de los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar.

Articulo 5°.- De su cumplimiento

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elaborará el Reglamento de la presente Ley y su implementación en un plazo de 90 días útiles.

Articulo 6°.- De la vigencia

La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

10279

POD6R 06CUTIVO

PC M

Convocan a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno, para el 17 de octubre de 2004

DECRETO SUPREMO N° 040-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 5) y 10) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar, mediante Decreto Supremo, a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley, así como cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolución N°098-2004-JNE se ha declarado la vacancia de los cargos de cuatro regidores y se ha encargado temporalmente la Alcaldía del Concejo Provincial de El Collao en el departamento de Puno;

Que, en el artículo 7o de la citada Resolución, el Jurado Nacional de Elecciones, solicita al Poder Ejecutivo convoque a elecciones complementarias para elegir Alcalde y cuatro regidores del Concejo Provincial de El Collao, en el departamento de Puno por lo que conforme a lo establecido en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, corresponde efectuar la convocatoria para la elección complementaria tomando en cuenta las circunstancias señaladas en la Resolución N° 098-2004-JNE;

Que, el artículo 181° de la Constitución Política del Perú, establece que en materia electoral, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son apelables,

De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar a Elecciones Municipales Complementarias

Convócase a Elecciones Municipales Complementarias del Alcalde y cuatro (4) regidores del Concejo Provincial



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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