Ley Nº 28235

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Número: 28235


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 28235

Pág. 269170 €1 peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Ne 28233

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

LEY H- 28234

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN LA OCTAVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY GENERAL

DE SOCIEDADES

Artículo único.- Modifica la Octava Disposición Transitoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

Modifícase la Octava Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887, en los términos siguientes:

“OCTAVA.- Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2004 los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 176°, en el artículo 220° y en el inciso 4) del artículo 407° de esta Ley.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Procesos en trámite

Los procesos o procedimientos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 176°, el artículo 220° y el inciso 4) del artículo 407° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto por la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

10170

LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY W 28090, LEY QUE

REGULA EL CIERRE DE MINAS

Artículo Único.- Modificatoria

Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28090, Ley que regula el cierre de minas, con el siguiente texto:

"Primera.- Plazo de adecuación

El titular de unidades mineras en operación presentará ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro del plazo máximo de un (1) año a partir de la vigencia de esta Ley."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

PrimerVicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

10171

LEY Ng 28235

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004

Artículo 1°.-Autoriza Crédito Suplementario

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 105 000 000.00) de acuerdo al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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