Ley Nº 28218

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28218

Tipo de Norma: Ley

Número: 28218


Visualización de la norma: Ley 28218



Descargar Ley 28218 en PDF -

documento PDF

 28218

Pág. 267660

Lima, sábado 1 de mayo de 2004

INGRESOS

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 12 :

4.0.0 :

4.1.0 :

4.1.2 :

4.1.2.008 :

EGRESOS

SECCIÓN PRIMERA : PLIEGO 009 :

UNIDAD EJECUTORA 004 :

FUNCIÓN 03 :

PROGRAMA 006 :

SUBPROGRAMA 0019 :

PROYECTO 2.16911 :

Articulo 7°.- De la responsabilidad compartida Las orientaciones para promover la responsabilidad compartida de los sectores de la sociedad para evitar los efectos adversos a la salud humana y al ambiente de los plaguicidas químicos y los demás alcances de la presente Ley están dadas por el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la FAO, la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, y Resolución 630, que aprueba el Manual Técnico Andino.

Las orientaciones y disposiciones antes descritas servirán de base para que las autoridades determinen los niveles de coordinación y apoyo que requieren de los entes involucrados, quienes, bajo responsabilidad, deberán cooperar para el logro de los objetivos de la legislación en plaguicidas en el país.

Artículo 8°.- De la reglamentación La presente Ley será reglamentada por Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura, en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente.

Articulo 9°.- De las infracciones y sanciones El SENASA, de acuerdo a la Ley Marco de Sanidad Agraria, su reglamento general y los alcances de la presente Ley, determinará y aplicará las sanciones que correspondan a las infracciones, según su competencia. Infracciones a la ley que recaigan en el ámbito de competencia de otros Sectores, serán derivadas por el SENASA, sea el caso, para su atención, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda efectuar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Los plaguicidas domésticos, de jardinería, industriales y de uso en salud pública serán reglamentados por decreto supremo, siendo responsable de su formulación y aplicación el Ministerio de Salud, en un plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente Ley.

Dicho reglamento, entre otros aspectos, deberá contener medidas tendientes a promover el uso de plaguicidas de menor peligrosidad y otras alternativas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, toda norma legal que se oponga a io establecido en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de abril de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

08420

LEY Ns 28218

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APROBACIÓN DE CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2004,A FAVOR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Articulo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 3 510 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo Financiamiento

Operaciones Oficiales de Crédito Operaciones Oficiales de Crédito Externo Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Corporación Andina de Fomento - CAF 3 510 000,00

TOTAL INGRESOS : 3 510 000,00

Gobierno Central

Ministerio de Economía y Finanzas Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales

Administración y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable Ambiental y Social

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversiones 3510 000.00

TOTAL EGRESOS : 3 510 000,00

Artículo 2°.-Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos