Ley Nº 28217

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 28217

Lima, sábado 1 de mayo de 2004

Pág. 267659

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

08419

Para las acciones que el SENASA realice en aplicación de la presente Ley contará con el apoyo de DIGESA, en lo referido a la evaluación de riesgos para la salud; e INRE-NA, en lo referido a la evaluación de los riesgos y otros aspectos ambientales.

Articulo 4°.- Promoción de insumos alternativos

Encárgase al Ministerio de Agricultura para que promueva y aplique políticas, estrategias, métodos y prácticas alternativas al uso de plaguicidas químicos para el control de plagas que afecten la agricultura.

Para dicha labor se dará prioridad a la producción orgánica, el manejo integrado de plagas y el uso de otro tipo de insumos de menor riesgo para la salud y el ambiente.

Quedan excluidos de los programas de promoción del Ministerio de Agricultura y de los beneficios de reducción arancelaria que adopte el país, los plaguicidas clasificados como la y Ib por la OMS, en fomento del uso de otros métodos alternativos.

LEY N2 28217

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA REFORZAR LAS ACCIONES DE CONTROL POST REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA

Articulo 1°.-Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto complementar el marco jurídico para reforzar las acciones de post registro de plaguicidas agrícolas, principalmente de aquellos considerados de mayor riesgo, de tal manera que se minimicen los daños a la salud humana y al ambiente y se favorezca el desarrollo sostenible de la agricultura nacional.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Quedan comprendidos dentro del alcance de la presente Ley los plaguicidas químicos de uso agrícola y, para efectos de su aplicación, se otorgará prioridad a las medidas tendientes a reducir o prohibir el uso de:

a) Los plaguicidas agrícolas clasificados en las categorías la -extremadamente peligrosos- y Ib -altamente peligrosos- del Cuadro de Clasificación de Plaguicidas por su Peligrosidad, de la Organización Mundial de Salud - OMS, que cuenten con alternativas técnicas y económicas y sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente.

b) Otros plaguicidas, que no perteneciendo a las categorías antes mencionadas, representan niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el país.

La inclusión de estos plaguicidas se hará de oficio por parte de las autoridades competentes, o a propuesta de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente sustentada en base a estudios de campo que demuestren el impacto negativo de éstos, bajo metodologías estandarizadas de evaluación de riesgo.

La Comisión Nacional de Plaguicidas - CONAP evaluará estas propuestas y recomendará al SENASA las medidas de restricción o prohibición.

Artículo 3°.- De la autoridad responsable La entidad encargada de velar por la aplicación de la presente norma es el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA en coordinación con los Gobiernos Regionales.

Artículo 5°.- Capacitación y asistencia técnica

Es obligación de la industria de plaguicidas realizar actividades en forma conjunta oon las autoridades competentes para brindar la asistencia técnica y capacitación a los diferentes niveles de usuarios de sus productos. Con ello se debe asegurar la reducción de riesgos de intoxicación humana asi como la disminución sustantiva de la contaminación por plaguicidas.

El INRENA coordinará con los Gobiernos Regionales y la Oficina de Participación Ciudadana de cada Región del país lo pertinente a la capacitación en temas de conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables y la protección ambiental.

Los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley N° 27867, artículos 51° y 53°, desarrollarán acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, y promoverán la educación e investigación ambiental. Para tales efectos coordinarán dichas acciones con el Ministerio de Agricultura, con la finalidad de armonizar las actividades de asistencia y capacitación.

Articulo 6°.- De las acciones post registro

El SENASA en coordinación con las autoridades corresponsables del registro de plaguicidas agrícolas en el país, asegurará lo siguiente:

a) Los titulares del registro de plaguicidas deberán contar con un programa de destino final de los envases de plaguicidas usados en la comercialización de éstos, siendo los principales responsables por la eliminación de los mismos, para lo cual deberán coordinar sus acciones con las autoridades competentes.

b) Los titulares del registro de los plaguicidas deberán contar con un programa de disposición final de los plaguicidas vencidos, obsoletos y en desuso.

c) Los titulares de registro de plaguicidas deben efectuar el control interno de la calidad de sus productos, directamente o a través del servicio analítico de terceros, reportando sus resultados en el momento en que se lo requiera la autoridad competente. El SENASA implementará obligatoriamente el programa de vigilancia de la calidad de plaguicidas, para lo cual los titulares de registro aportarán económicamente para su implementación.

d) La DIGESA en coordinación con el SENASA, im-plementarán programas de monitoreo de residuos de plaguicidas y otros contaminantes químicos en alimentos frescos y procesados. DIGESA tendrá a cargo el programa de monitoreo para la protección del consumidor nacional y SENASA atenderá los requerimientos para el comercio internacional de dichos productos.

e) El Ministerio de Salud es responsable de la conducción de un Programa de Vigilancia Epidemiológica de los plaguicidas, para tal efecto deberá gestionar su revisión y aplicación a nivel nacional, utilizando sus propios recursos y estableciendo los mecanismos de cooperación necesarios con otros organismos públicos o privados para asegurar el registro de los incidentes de intoxicación, entre otras actividades importantes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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