Tipo de Norma: Ley
Número: 28212
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28212pág. 267368 €i peruano Lima, martes 27 de abril de 2004
UNIVERSIDADES
GOBIERNOS LOCfiIESRes. N° 204-2004-UNS.- Modifican numeral del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Santa, correspondiente al año 2004 267381
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSFONAFE
Acuerdo N° 012-2004/006-FONAFE.- Designan miembros de Directorios de diversas empresas bajo el ámbito del FONAFE
267382
Acuerdo N° 012-2004/006-FONAFE.- Se toma conocimiento de renuncias efectivas de miembros de Directorios de diversas empresas bajo el ámbito del FONAFE 267382
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. N° 147-2004-P/IPD.- Autorizan contratar servicios de reparación y acondicionamiento de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional, mediante adjudicación de menor cuantía 267382
OSINERG
Res. N° 038-2004-OS/PRES.- Autorizan viaje de Auxiliar Coactivo de la Ejecutoría Coactiva de OSINERG a EE.UU. para participar en el seminario "Introducción al Derecho de los Negocios de los Estados Unidos" 267383
V
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.D. N° 0122-04-MML/DMTU.- Aprueban procedimiento para el control del cumplimiento de la reducción de la contaminación ambiental que producen vehículos que prestan servicio de transporte de pasajeros 267383
R.J. N° 01-04-000000416.- Modifican la Resolución N° 01-04-00000398, que reglamentó incentivos para mejorar la calidad del Servicio de Transporte Urbano en la provincia de Lima
267388
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
R.A. N° 224-2004-AL/MDSMP.- Sancionan con destitución y suspensión a servidores de la municipalidad 267388
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA
Acuerdo N° 021-2004/MDSM.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche 267390
J
POD€fí UzGISLfiTIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N1 2 28212
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DESARROLLA EL ARTÍCULO 392 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LO QUE SE REFIERE A LA JERARQUÍA Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO
Artículo 1°.- Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad desarrollar el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
Artículo 2°.- Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado
a) Los Congresistas de la República,
b) Los Ministros de Estado,
c) Los miembros del Tribunal Constitucional,
d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,
e) Los magistrados supremos,
f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos,
g) El Defensor del Pueblo,
h) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones,
i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales,
j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y
k) Los Alcaldes y Regidores Distritales.
2. Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son las máximas autoridades dentro de sus circunscripciones.
3. El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la jerarquía que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional.
4. Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo responsabilidad, las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarquía establecidas en este artículo.
Artículo 3°.- Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público
Créase la Unidad Remunerativa del Sector Público -URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto de Sector Público del año en que tendrá vigencia.
Artículo 4°.- Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado
1. Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2o se rigen por las siguientes reglas:
1
El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo
2
acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.