Ley Nº 28204

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 28204

Pág. 266514 €1 peruano Lima, martes 13 de abril de 2004

Artículo 168°.- Relaciones causales entre vendedor y comprador

El comprador o adquirente del bien o usuario del servicio podrá oponer las excepciones personales que le correspondan por vicio oculto o defecto del bien o servicio sólo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago según la fecha o fechas señaladas en la Factura Conformada.

Artículo 169°.- Plazo

El plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en la Factura Conformada podrá ser mayor de un (1) año.

Artículo 170°.- Pacto de intereses

En la Factura Conformada procede estipular acuerdos sobre tasas de interés compensatorio que devengará su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al artículo 51°, aplicándose en caso contrario el interés legal.

Artículo 171°.- Normas aplicables

Son de aplicación a la Factura Conformada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.”

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- En un marco de promoción del financiamiento empresarial a través de la emisión de facturas conformadas, las entidades del Gobierno e Instancias Descentralizadas y Gobiernos Locales, adquirentes de bienes o usuarias de servicios, que hubieran originado la emisión de facturas conformadas, quedan autorizadas a dar su conformidad, asumiendo las obligaciones a que se refiere el artículo 167° de la Ley de Títulos Valores.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

07155

LEY N2 28204

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIA DE MADERA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL

Artículo 1°.- De la transferencia

Los productos forestales maderables decomisados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA serán transferidos conforme a ley. El INRENA podrá deducir de los recursos obtenidos sus costos administrativos.

Artículo 2°.- De los recursos obtenidos

2.1 Los recursos obtenidos por la transferencia a título oneroso serán distribuidos de la siguiente manera:

a) 30% para el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.

b) 20% para el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal - FONDEBOSQUE.

c) 20% para el Gobierno Regional en cuya jurisdicción se extrajo el recurso forestal.

d) 15% para el Gobierno Local Distrital en cuya jurisdicción se extrajo el recurso forestal.

e) 10% para el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.

f) 5% para la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos - CONAPA.

2.2 El INRENA invertirá los recursos asignados por el presente artículo, exclusivamente, en proyectos de reforestación.

2.3 FONDEBOSQUE, con los recursos que se le asigna implementará, de preferencia, centros y plantas de transformación industrial, así como programas de capacitación y apoyo a pequeños y microextrac-tores forestales, en el departamento en donde se extrajo el recurso forestal.

2.4 El Gobierno Regional y el Gobierno Local Distrital invertirán los recursos asignados por la presente Ley en proyectos vinculados con la conservación y defensa del ambiente y el desarrollo del ecoturis-mo en sus respectivas jurisdicciones.

2.5 El PETT destinará los recursos económicos asignados a la titulación de tierras, principalmente en las zonas donde existan superposiciones o controversias con actividades de extracción forestal del departamento donde se extrajo el recurso maderable.

2.6 La CONAPA implementará, con los recursos asignados, programas de fortalecimiento institucional de las organizaciones representativas de las Comunidades Nativas y proyectos de desarrollo social.

Artículo 3°.- De la transferencia de recursos maderables

INRENA transfiere parte de los recursos maderables decomisados a instituciones educativas, salud y programas sociales de la zona donde se produjo la extracción, a solicitud del interesado y cuando el pedido se encuentre debidamente justificado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los convenios suscritos por el INRENA, con los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, mantienen su vigencia hasta el término de los mismos.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

07156FE DE ERRATAS LEY N°28194

Fe de Erratas de la Ley N° 28194, publicada en la edición del día 26 de marzo de 2004.

En la página 265378:

DICE:Artículo 6°.- Excepciones

Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3o los pagos efectuados:

a) A las empresas del Sistema Financiero y a las coo

perativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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