Ley Nº 28192

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 28192

Pág. 264866 <£l peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2004

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 28192

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE PRODUCIDA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS DE AFILIACIÓN CON UNA ADMINISTRADORA PRIVADA DE PENSIONES

Artículo 1°.- Nulidad de Contrato de Afiliación con AFP y elección del Sistema Previsional

Producida la declaración de nulidad del contrato de afiliación con una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y habiendo recuperado su libertad de elección, el afiliado podrá elegir entre las siguientes opciones:

a) Retornar al Sistema Nacional de Pensiones, en caso de que haya pertenecido anteriormente a él.

b) Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones, bajo una nueva y primera inscripción.

c) Mantenerse en el Sistema Privado de Pensiones, pero en una AFP distinta.

Artículo 2°.- Retorno o incorporación al Sistema Nacional de Pensiones

En caso de que el afiliado opte por el retorno o inscripción en el Sistema Nacional de Pensiones, todos los aportes previsionales y su rentabilidad acumulada tendrán como destino el Fondo Consolidado de Reservas. Serán entregados al afiliado los aportes voluntarios sin fines previsionales junto con las ganancias obtenidas.

Corresponde al afiliado el pago de la diferencia ocurrida en cada período, por las distintas tasas de aportación existentes en ambos sistemas, las mismas que corresponden al porcentaje total que se descuenta según ley. El monto calculado se cancela de manera fraccionada y en igual número de meses que las aportaciones hechas al Sistema Privado de Pensiones, teniendo como destino el Fondo Consolidado de Reservas.

La Oficina de Normalización Previsional reconocerá al afiliado como tiempo aportado al Sistema Nacional de Pensiones, el que corresponda por los períodos aportados al Sistema Privado de Pensiones, y de ser el caso, lo añadirá al que con anterioridad acumuló. Asimismo, procederá a la anulación del Bono de Reconocimiento, si éste se hubiera emitido.

Artículo 3°.- Intereses, multas y moras

No son aplicables al afiliado ningún tipo de multa, intereses u otros conceptos de carácter moratorio, compensatorio o de otra índole o denominación. Aquellos sí son aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o a los empleadores cuando la causal de nulidad del contrato de afiliación es atribuible a éstos. Si el afiliado opta por el Sistema Nacional de Pensiones, dichos montos serán transferidos al Fondo Consolidado de Reservas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-La presente Ley es extensiva a los casos de nulidad de contratos de afiliación notificados hasta la fecha de publicación de la presente Ley.

Segunda.-A efectos de la presente Ley, la Administradora Privada de Fondos de Pensiones correspondiente, está obligada a trasladar los fondos al Sistema Nacional de Pensiones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros que declara la nulidad del contrato de afiliación.

Tercera.-Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

Cuarta.-La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-El Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la Superintendencia de Banca y Seguros emitirán el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Consejo de Ministros

05633

Designan a Congresista para que participe en el "Encuentro Parlamentario" que se realizará en México

RESOLUCIÓN N° 055-2003-2004-P/CR

Lima, 17 de marzo de 2004

Vista la carta s/n suscrita por el señor Diputado Ney Lopes, Presidente del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual informa que se celebrará en Puebla, México, del 17 al 19 de marzo de 2004, un "Encuentro Parlamentario" con la participación de representantes de los Parlamentos Andino, Centroamericano y de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, ha expresado la importancia de la participación de un representante del Congreso de la República en la referida reunión parlamentaria birregionai;

De conformidad con los artículos 23° incisos g) y h), 30° inciso i), 32° inciso d) y 33° del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/ MESA-CR y 002-98-99/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesión celebrada el 15 de marzo de 2004;

SE RESUELVE:

Primero.- Designar al señor Congresista Ronnie Jurado Adriazola, para que en representación del Congreso de la República, participe en el "Encuentro Parlamentario", que se realizará en Puebla, México, del 17 al 19 de marzo de 2004, organizado por el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Europeo.

Segundo.-Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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