Ley Nº 28168

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28168

Tipo de Norma: Ley

Número: 28168


Visualización de la norma: Ley 28168



Descargar Ley 28168 en PDF -

documento PDF

 28168

Lima, martes 3 de febrero de 2004 €1 peruano Pág. 261205

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 28168

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCLUYE AL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA -I.I.A.P. - DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNArtículo 1°.- Modificación del inciso c) del artículo 6o de la Ley N° 27789

Modifícase el inciso c) del artículo 6o de la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).

- Instituto del Mar del Perú (I MAR PE).

- Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP-PAITA ).

- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP).”

Artículo 2°.- Sustitución del artículo 23° de la Ley N°23374

Sustitúyese el artículo 23° de la Ley N° 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23°.- El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - I.I.A.P - tiene personería de Derecho Público Interno, autonomía económica y administrativa y constituye un pliego presupuestal. Se relaciona con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Producción y se relaciona directamente con los Gobiernos Regionales de su ámbito. La actividad de los Gobiernos Regionales en el I.I.A.P puede desarrollarse dentro de las modalidades establecidas en el artículo 91° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.”

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse o modifícanse, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de julio de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

02268

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2004

RESOLUCIÓN N° 043-2003-2004-P/CR

Lima, 2 de febrero de 2004

Vistos los Informes N°s. 047-2003-GL-GG/CR y 003-2004-GL-GG/CR de la Gerencia de Logística, con los que se remite para su aprobación el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencial N° 036-2003-2004-P/CR, se aprobó el Presupuesto Institucional para el Ejercicio Fiscal 2004;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado dentro de los 30 días naturales siguientes de la aprobación del presupuesto institucional;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004 ha sido elaborado con la finalidad de garantizar el abastecimiento oportuno, eficiente y de calidad de los bienes, servicios y obras necesarios para que el Congreso de la República alcance su Misión, Visión, Objetivos y Metas programados dentro de su Plan Operativo Institucional;

Que, corresponde al Presidente del Congreso como Titular del Pliego aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la República para el año 2004;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; los artículos 5o y siguientes de su Reglamento; y la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE; y,

Estando a lo aprobado por la Mesa Directiva;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la República para el Ejercicio Fiscal 2004, que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo único.

Artículo Segundo.- La Gerencia General, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, deberá publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia de la misma y del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la República para el ejercicio fiscal 2004, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- Autorizar al Oficial Mayor para que mediante Resolución pueda aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la República para el Ejercicio Fiscal 2004, que resulten necesarias, dando cuenta a la Mesa Directiva.

Artículo Cuarto.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Congreso de la República para el Ejercicio Fiscal 2004, estará a disposición de los interesados para su revisión y/o adquisición en la página web (www.congreso.gob.pe). y en el Departamento de Pagaduría, sito en el Jr. Huallaga N° 380, Primer Piso, Cercado de Lima, respectivamente, siendo el costo de reproducción el aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Parlamentario del Congreso de la República.

Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente

Congreso de la República

02267

poder ejecutivo

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVON- 950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley N° 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitiendo entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de actuali-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos