Ley Nº 28164

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 28164

Lima, sábado 10 de enero de 2004 €1 peruano Pág. 259287

"Artículo 12°.- Fecha de audiencia

Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación designa al conciliador, el cual invita a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes. La Audiencia de Conciliación se realiza dentro de los diez días hábiles contados a partir de la entrega de la última invitación a las partes.

Artículo 22°.- Requisitos de los conciliadores

Para ser conciliador se requiere estar capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos. Su acreditación se efectuará ante el Ministerio de Justicia y estará adscrito a un Centro de Conciliación autorizado.

Artículo 25°.- Formación y capacitación de conciliadores

La formación y capacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización, registro y supervisión de los capacitadores, pudiendo aplicarles las sanciones correspondientes, cuando éstos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en falta.

Artículo 26°.- Autorización y supervisión

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, pudiendo suspenderlos o privarlos de sus respectivas facultades, cuando éstos no cumplan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas éticas."

Artículo 2°.- Modifica denominación del Capítulo IV de la Ley de Conciliación

Modifícase la denominación del Capítulo IV de la Ley de Conciliación "De los Centros de Conciliación" por el de "De los Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores".

Artículo 3°.- Del Reglamento de la Ley de Conciliación

El Poder Ejecutivo deberá, en el plazo no mayor de 30 días adecuar el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-JUS a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 4°.- Deroga dispositivos legales

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

00519

LEY N2 28164

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY H°- 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Artículo 1°.- De la modificatoria

Modifícanse los artículos 6o, 7o, 8o, 10°, 25°, 26°, 30°, 33° y 36° de la Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo los siguientes términos:

“Artículo 6°.- Conformación del CONADIS

El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante del Presidente de la República designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con potestad de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz, pero sin voto; quien lo presidirá. El Presidente del CO-NADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación legal.

b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro

RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO DICIEMBRE - 2003

CONTRATISTA

N° REG.

N° RESOLUCIÓN (*)

SUMILLA DE RESOLUCIÓN

INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A.

9385

Resolución de Gerencia N° 2606-2003-RNC-CONSU CODE del 01.12.2003.

Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se disminuye su Capacidad Máxima de Contratación se deja sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 765 de fecha 05.07.2002 y se dispone emitir un Certificado de Inscripción con la nueva Capacidad Máxima de Contratación.

EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

8590

Resolución de Gerencia N° 2812-2003-RNC-CONSUCODE

del 31.12.2003

Dejar sin efecto legal la Renovación de Inscripción de la empresa, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2273-2002-RNC-CONSUCODE de 09.12.2002, por carecer de plantel técnico alguno

y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1313 de fecha 11.12.2002.

(*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: httpII: www.consucode.gob.pe

Lima, enero de 2004 Gerencia de Registros

v J



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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