Ley Nº 28163

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 28163

Pág. 259286 €1 peruano Lima, sábado 10 de enero de 2004

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28161

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE PLAZO PARA QUE EL PODER EJECUTIVO DETERMINE LA JERARQUIZACIÓN DE ACTIVOS, EMPRESAS Y PROYECTOS

Artículo Único.- Objeto de la Ley

A partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 45 días naturales para aprobar mediante Decreto Supremo la jerarquización de activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local a que hace referencia el artículo 45°, literal a), párrafo tercero de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 y según el criterio de conformación de regiones dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

00517

LEY N2 28162

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY N2 27160 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 22 DE DICHA NORMA ORDENANDO EL PAGO DEL JUSTIPRECIO RESPECTIVO

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Precísase que la exclusión de área a la que se refiere el artículo Io de la Ley N° 27160 es una expropiación, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 27117 y demás normas legales conexas.

Artículo 2°.- Del pago del justiprecio

El sujeto activo de la expropiación a que se refiere el artículo Io de la presente Ley, Empresa Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR deberá pagar el justiprecio que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) estipule a favor de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cay-ma y Anexos de Arequipa, Irrigación El Cural - AMPACA, sujeto pasivo de la expropiación y propietario del área transferida a SEDAPAR S.A. mediante Ley N° 27160.

Artículo 3°.- Derogatoria

Deróganse todas las disposiciones, normas y leyes que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

00518

LEY N2 28163

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONCILIACIÓN

Artículo 1°.- Modifica los artículos 12°, 22°, 25° y 26° de la Ley de Conciliación N° 26872

Modifícanse los artículos 12°, 22°, 25° y 26° de la Ley de Conciliación N° 26872, modificada por las Leyes núms. 27363 y 27398 en los términos siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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