Ley Nº 28151

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 28151

Pág. 259090 €1 peruano Lima, martes 6 de enero de 2004

- Uno (1) de los Gobiernos Regionales.

- Un (1) representante de los Gobiernos Locales.

- Dos (2) de las Comunidades Campesinas designados uno por la Confederación Nacional Agraria - CNA y otro por la Confederación Campesina del Perú - CCP.

- Dos (2) de las Comunidades Nativas, designados uno por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP y otro por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP.

Artículo 4°.- Derogación de normas opuestas a la Ley

Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PE ASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

00087

LEY N9 28151

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N9 26734, LEY DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA - OSINERG

Artículo 1°.- Modifica el artículo Io de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía -OSINERG

Modifícase el artículo Io de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG, en los términos siguientes:

"Artículo 1°.- Creación y Naturaleza

Créase el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), como Organismo Fiscalizador de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos y del cumplimiento de las normas del sector eléctrico por toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, siendo parte integrante del Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera."

Artículo 2°.- Adiciona inciso e) al artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - OSINERG

Adiciónase el inciso e) al artículo 5o de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía -OSINERG, en los términos siguientes:

"Artículo 5°.- Funciones

Son funciones del OSINERG:

(...)

e) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, las que le informarán de las sanciones impuestas."

Artículo 3°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia a Ley, realizará las modificaciones al Reglamento de Ley de Creación del OSINERG adecuándolo a lo dispuesto en la presente Ley.

Segunda.- Disposiciones aplicables ante riesgos eléctricos graves

En situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, el OSINERG procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio. Los costos que signifiquen estas operaciones serán asumidos por el infractor. El OSINERG informará al Organismo Regulador o autoridad competente, así como al Ministerio Público, sobre las infracciones cometidas, a fin de que estas entidades procedan conforme a sus atribuciones.

Tercera.- De las infracciones

Autorízase al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG para que proceda a establecer sanciones y tipificar las conductas que constituyan infracción respecto al incumplimiento del Código Nacional de Electricidad, por vía reglamentaria.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PE ASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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