Tipo de Norma: Ley
Número: 28144
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28144pág. 258618 íi peruano Lima, martes 30 de diciembre de 2003
LEY Ne 28144
LEY N2 28145
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1°.- Sustituye inciso b) del artículo 73° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Sustitúyese el inciso b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 73°.- INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO
(...)
Impuesto Selectivo al Consumo:
b) La importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2004. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad, deberán estar autorizadas por decreto supremo.”
Artículo 2°.-VigenciaLo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24207EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LOS APÉNDICES I Y II DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1°.- Modificación del artículo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Sustitúyese el texto del artículo 7o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 7°.-Vigencia y renuncia a la exoneraciónLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."
Artículo 2°.- VigenciaLo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24208(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.