Ley Nº 28143

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 28143

Lima, martes 30 de diciembre de 2003

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N528142

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPER ACION ALES 2004 DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorizar el ingreso de Unidades Navales Extranjeras al territorio de la República, de acuerdo al Programa de Actividades Operacionales 2004.

Artículo 2°.- Consentimiento de ingreso

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, ha resuelto accederá la petición presentada por el señor Presidente de la República y en consecuencia consentir el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales Extranjeras y del Personal Militar señalados en el Programa Anual de Actividades Operacionales del año 2004 de la Marina de Guerra del Perú, conforme a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 3°.-Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa Anual a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.

El Ministro de Defensa antes de la expedición de la citada Resolución Ministerial, procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de 72 horas previas a la ejecución de las referidas operaciones.

Artículo 4°.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de diciembre de 2003.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

24053

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ng28143

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR,

DOS HELICÓPTEROS Y UNA AERONAVE CON TRIPULACIÓN DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso de dos (2) helicópteros con tripulación de la Aviación del Ejército USA, una (1) aeronave con tripulación de la Fuerza Aérea USA y personal militar con armamento de los Estados Unidos de América, al territorio de la República.

Artículo 2°.- Consentimiento de ingreso

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de dos (2) helicópteros con tripulación de la Aviación del Ejército USA, una (1) aeronave con tripulación de la Fuerza Aérea USA y personal militar con armamento de los Estados Unidos de América, del 31 de diciembre de 2003 al 15 de febrero de 2004, con la finalidad de llevar a cabo un Ejercicio de Entrenamiento Combinado y Conjunto Contra Terrorismo (JCET), con la Sub-Unidad de Acciones Tácticas (SUAT) de la Policía Nacional del Perú, en vista que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, de acuerdo al detalle y especificaciones que obran en los Anexos A, B y C, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de diciembre de 2003.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

24054

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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