Tipo de Norma: Ley
Número: 28143
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28143Lima, martes 30 de diciembre de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
N528142
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO AL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPER ACION ALES 2004 DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución LegislativaAutorizar el ingreso de Unidades Navales Extranjeras al territorio de la República, de acuerdo al Programa de Actividades Operacionales 2004.
Artículo 2°.- Consentimiento de ingresoEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú, ha resuelto accederá la petición presentada por el señor Presidente de la República y en consecuencia consentir el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales Extranjeras y del Personal Militar señalados en el Programa Anual de Actividades Operacionales del año 2004 de la Marina de Guerra del Perú, conforme a las especificaciones que como Anexo forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.-Autorización para modificación de plazosAutorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa Anual a que hace referencia el artículo Io, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo.
El Ministro de Defensa antes de la expedición de la citada Resolución Ministerial, procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de 72 horas previas a la ejecución de las referidas operaciones.
Artículo 4°.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 23 de diciembre de 2003.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24053RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Ng28143
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR,
DOS HELICÓPTEROS Y UNA AERONAVE CON TRIPULACIÓN DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución LegislativaAutorízase el ingreso de dos (2) helicópteros con tripulación de la Aviación del Ejército USA, una (1) aeronave con tripulación de la Fuerza Aérea USA y personal militar con armamento de los Estados Unidos de América, al territorio de la República.
Artículo 2°.- Consentimiento de ingresoEl Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3o de la Ley N° 27856, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de dos (2) helicópteros con tripulación de la Aviación del Ejército USA, una (1) aeronave con tripulación de la Fuerza Aérea USA y personal militar con armamento de los Estados Unidos de América, del 31 de diciembre de 2003 al 15 de febrero de 2004, con la finalidad de llevar a cabo un Ejercicio de Entrenamiento Combinado y Conjunto Contra Terrorismo (JCET), con la Sub-Unidad de Acciones Tácticas (SUAT) de la Policía Nacional del Perú, en vista que no afecta en forma alguna la soberanía nacional, de acuerdo al detalle y especificaciones que obran en los Anexos A, B y C, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 23 de diciembre de 2003.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24054(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.