Ley Nº 28141

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 28141

Pág. 258552 €1 peruano Lima, domingo 28 de diciembre de 2003

POD€R KzGISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28141

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N9 370,LEY DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Sustitúyense los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente texto:

"TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4°.- Estructura del Ministerio del Interior

Para el cumplimiento de sus actividades, el Ministerio del Interior contará con la siguiente estructura:

a) Alta Dirección

- Ministro.

- Viceministro.

- Secretaría General.

b) Órgano Consultivo

- Consejo Consultivo.

c) Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa

- Oficina de Control Institucional.

- Oficina de Asuntos Internos.

- Procuraduría Pública.

- Defensoría del Policía.

d) Órganos de Asesoramiento

- Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior.

- Oficina General de Planificación.

- Oficina General de Asesoría Jurídica.

- Oficina General de Defensa Nacional.

e) Órganos de Apoyo

- Oficina General de Administración.

- Oficina General de Comunicación Social.

- Oficina General de Informática y Telecomunicaciones.

- Oficina de Personal.

f) Órganos de línea

- Dirección General de Gobierno Interior.

- Dirección General de Inteligencia.

- Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

- Dirección General de Migraciones y Naturalización.

- Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establece la estructura de cada uno de los Órganos del Sector y las funciones de cada una de sus dependencias.

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6°.- Del Viceministro

El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa por encargo de éste, la política del Sector.

El Viceministro tiene las siguientes atribuciones:

a) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y actividades del Ministerio.

b) Proponer al Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación, así como el presupuesto anual del Sector.

c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas de acuerdo a su competencia.

d) Las demás funciones que le encargue el Ministro.

Artículo 7°.- Del Secretario General

El Secretario General apoya al Ministro y al Viceministro en la gestión del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestión administrativa y documentaría del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio.

La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

a) Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de trámite documentario del Ministerio.

b) Proponer lineamientos de política de gestión tales como selección y contratación de personal, de viajes, capacitación, austeridad, entre otros.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización y mejoramiento de procesos en el Ministerio.

d) Las demás funciones que le encarguen el Ministro y/o el Viceministro.

Artículo 8°.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores que está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudio de asuntos relacionados con la política del Sector, así como emitir informes y dictámenes sobre los temas que se les encomienda. Ún asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de Jefe de Asesores.

CAPÍTULO II ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 9°.- Del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior tiene por función asesorar al Ministro sobre las políticas del Sector y su desenvolvimiento. Está conformado por personalidades representativas y de experiencia en el Sector Interior, designados por Resolución Ministerial. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Las opiniones y recomenda-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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