Tipo de Norma: Ley
Número: 28140
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28140Lima, sábado 27 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
PODCR UíGISlATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28140EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO I2 DE LA LEY N2 28104Artículo Único.- Objeto de la LeyModifícase el artículo Io de la Ley N° 28104, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.-Objeto de la LeyEstablécese por única y última vez hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo legal para el pago del derecho de vigencia y penalidades de los derechos mineros vencidos el 30 de junio del presente año, comprendidos en los artículos 39° y 40° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24067POD€R eiecimvo
PCM
Autorizan al Ministro del Interior a ausentarse del paísRESOLUCIÓN SUPREMA N° 400-2003-PCMQue, el señor Fernando Rospigliosi Capurro, Ministro del Interior, por motivos personales se ausentará del país del 28 de diciembre del 2003 al 3 de enero del 2004;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO, Ministro del Interior, del 28 de diciembre del 2003 al 3 de enero del 2004,
Artículo 2°.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado.
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
24049Encargan el Despacho del Interior a los Ministros de Economía y Finanzas y de EducaciónRESOLUCIÓN SUPREMA N° 401-2003-PCMLima, 24 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el señor Fernando Rospigliosi Capurro, Ministro del Interior, se ausentará del país por razones de índole personal;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de Interior, en tanto dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Encargar el Despacho de Interior al señor JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN, Ministro de Economía y Finanzas, del 28 de diciembre del 2003 al 2 de enero del 2004 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
24050RESOLUCION SUPREMA N° 402-2003-PCMLima, 24 de diciembre de 2003
Lima, 24 de diciembre de 2003
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.