Ley Nº 28140

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 28140

Tipo de Norma: Ley

Número: 28140


Visualización de la norma: Ley 28140



Descargar Ley 28140 en PDF -

documento PDF

 28140

Lima, sábado 27 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

PODCR UíGISlATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 28140

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO I2 DE LA LEY N2 28104Artículo Único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo Io de la Ley N° 28104, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.-Objeto de la Ley

Establécese por única y última vez hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo legal para el pago del derecho de vigencia y penalidades de los derechos mineros vencidos el 30 de junio del presente año, comprendidos en los artículos 39° y 40° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

24067

POD€R eiecimvo

PCM

Autorizan al Ministro del Interior a ausentarse del paísRESOLUCIÓN SUPREMA N° 400-2003-PCM

Que, el señor Fernando Rospigliosi Capurro, Ministro del Interior, por motivos personales se ausentará del país del 28 de diciembre del 2003 al 3 de enero del 2004;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 y Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje del señor FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO, Ministro del Interior, del 28 de diciembre del 2003 al 3 de enero del 2004,

Artículo 2°.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado.

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Consejo de Ministros

24049Encargan el Despacho del Interior a los Ministros de Economía y Finanzas y de EducaciónRESOLUCIÓN SUPREMA N° 401-2003-PCM

Lima, 24 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, el señor Fernando Rospigliosi Capurro, Ministro del Interior, se ausentará del país por razones de índole personal;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de Interior, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Encargar el Despacho de Interior al señor JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN, Ministro de Economía y Finanzas, del 28 de diciembre del 2003 al 2 de enero del 2004 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA

Presidente del Consejo de Ministros

24050RESOLUCION SUPREMA N° 402-2003-PCM

Lima, 24 de diciembre de 2003

Lima, 24 de diciembre de 2003



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos