Tipo de Norma: Ley
Número: 28138
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28138Lima, viernes 26 de diciembre de 2003
GOBIERNOS REGIONñlESGOBIERNO REGIONAL DE AMAZONASOrdenanza N° 025-2003-CR/RA.- Reglamentan la realización de las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional 258290
GOBIERNOS LOCRIESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.A. N° 2789.- Incluyen proceso de selección sobre servicio de expedición de copias certificadas de partidas de Registros Civiles en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003 258293
R.D. N° 412-03-MML/DMTU.- Modifican el Reglamento de Circulación y Uso del Corredor Vial Av. Abancay 258294
V
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESOrdenanza N° 000024.- Aprueban constitución y elección de representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital 258294
Acuerdo N° 000118.- Aprueban usos de fondos del FONCOMUN y el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2004 258297
R.A. N° 001222.- Sancionan con destitución y cese temporal a diversos ex servidores de la municipalidad 258298
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATAR.A. N° 062-2003-A/MDA.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 258302
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POD€R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ne 28138
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS CUYO AUTOAVALÚO SEA INFERIOR A 2880 NUEVOS SOLES
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley sustituye el inciso c) del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 709, con la siguiente redacción:
"c) Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a SI. 2880,00 (dos mil ochocientos ochenta Nuevos Soles), hasta el 31 de diciembre de 2006."
Artículo 2°.- ExcepciónLo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Artículo 3°.- CensoEncárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el censo de los predios, de los propietarios y de los inquilinos afectos a la presente Ley, en coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, elaborando su reglamento en el plazo de 60 días.
Artículo 4°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.
HENRY PE ASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
24052LEY Ne 28139
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, FIJANDO UN PLAZO PARA LA PROMULGACIÓN DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA LA CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE REGIONES Y LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 1°.- Modificación del plazo para aprobar la Ley de Incentivos para la Conformación e Integración de Regiones y la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Fíjase hasta el 28 de julio de 2004 el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.