Ley Nº 28137

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 28137

Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 €1 peruano Pág. 258017

PODCR LCGISLRTIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

Ne28137

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Lima, 22 de diciembre de 2003.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL

PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL DOCTOR RAMIRO PRIALÉ PRIALÉ

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa

Constitúyese una Comisión Nacional, encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del Nacimiento del doctor Ramiro Prialé Prialé.

Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional estará conformada por:

- Un representante del Congreso de la República, quien la preside.

- Un representante del Ministerio de Educación.

- Un representante del Partido Aprista Peruano.

- Un representante del Concejo Provincial de Huanca-yo.

- Un representante del Gobierno Regional de Junín.

- Un representante de la Universidad Nacional del Centro.

- Un representante de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

- Un representante de la familia de don Ramiro Prialé Prialé.

Artículo 3°.- Atribuciones de la Comisión

La Comisión Nacional realizará las coordinaciones que considere necesarias con las entidades públicas y privadas para la organización y ejecución de los actos que programe.

Artículo 4°.- Apoyo del Congreso

El Congreso de la República facilitará a esta Comisión Nacional los medios necesarios que se requiera para el cumplimiento del Programa Anual Conmemorativo.

Artículo 5°.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y finaliza el 6 de enero de 2005.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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POD€R 0€CUTIVO

AGRICULTURA

Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de noviembre de 2003

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIARESOLUCION DIRECTORAL N° 53-2003-AG-SENASA-DGSA

Lima, 19 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos Supremos N° 016-2002-AG y N° 015-98-AG, se oficializan la inscripción y comercialización de productos de uso veterinario, los mismos que estarán sujetos únicamente a lo dispuesto por las citadas disposiciones legales, disponiéndose la publicación periódica de los productos registrados;

Que, conforme a lo señalado por el artículo 18° del Decreto Supremo N° 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, la Dirección General de Sanidad Animal, tiene entre otras funciones la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, con Memorándum N° 524-2003-AG-SENASA-DGSA-DIP, de fecha 17 de diciembre del 2003, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de noviembre del 2003, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 14° del Decreto Supremo N° 015-98-AG;

Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolución Jefatural N° 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 015-98-AG, y el artículo 18° del Decreto Supremo N° 24-95-AG; y con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica;

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuticos y Biológicos de uso Veterinario, registrados en el mes de noviembre del 2003, en la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo a lo siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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