Ley Nº 28132

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 28132

Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 €1 Peruano Pág. 257861

POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28132

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS

A LOS CAFAE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Establécense medidas relativas a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE, correspondiente al Año Fiscal 2003.

Artículo 2°.- Medidas relativas a CAFAE

Dispónense las siguientes medidas relativas a CAFAE:

a) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Gobiernos Regionales que no cuenten con CAFAE, a constituir su respectivo CAFAE, en el marco del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP, sus normas modificatorias y ampliatorias, y en lo que corresponda a la Resolución del Superintendente Nacional de Registros Públicos N° 015-2002-SUNARP/SN.

b) Facúltase, hasta el 31 de diciembre de 2003, a los Titulares de Pliego a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, así como de la Oficina de Inspectoría Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha.

c) Déjanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 las restricciones en términos de montos contenidas en la Segunda Disposición Final de la Ley N° 27879.

d) La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo será financiada íntegra y exclusivamente con cargo al presupuesto institucional de la entidad respectiva sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público.

Artículo 3°.- Disposición derogatoria o suspensión

Deróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, limiten o impidan su adecuada aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

23838

LEY N9 28133

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL MONTO AUTORIZADO AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN A LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO ALGODONERO, VARIEDAD TANGÜIS, PERÍODO DE COSECHA 2003

Artículo 1°.-Ampliación de monto autorizado

Amplíase en TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), el monto autorizado mediante el artículo Io del Decreto de Urgencia N° 014-2003, monto que será financiado íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional, Pliego 013: Ministerio de Agricultura, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público.

Artículo 2°.-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

23839

Autorizan contratar servicio de mantenimiento de fotocopiadoras mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN N° 032-2003-2004-P/CR

Lima, 19 de diciembre de 2003

Vista, la propuesta del Gerente General para contratar el servicio de mantenimiento técnico de las fotocopiadoras y duplicadoras con las empresas "Xerox del Perú S.A." y "Perú Office S.A.", mediante una exoneración de proceso de selección por servicios personalísimos;

CONSIDERANDO:

Que, según el Informe N° 034-2003-GL-GG/CR de la Gerencia de Logística, la convocatoria a un Concurso Público implica que exista pluralidad de proveedores en el mercado que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la institución, requisito que no se cumple en el caso del mantenimiento técnico de las 7 fotocopiadoras



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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